Apuntes de Derecho Civil de la Universidad Bernardo o Higgins, de los profesores señores Sergio Gaete Rojas, y Sergio Gaete Street.

El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas; regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones.

miércoles, 29 de febrero de 2012

Apuntes de derecho civil:Introducción VI a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Sergio Gaete Rojas; Sergio Gaete  Street; Raúl Meza Rodríguez; Sergio Miranda Carrington; 

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Comisión revisora.

Por lo que se refiere al CC., acabamos de ver que por esos días don Andrés Bello le ponía término. A fin de dar cumplimiento entonces a la ley citada, un mes más tarde el Ejecutivo dictaba un decreto nombrando su Comisión Revisora , "compuesta del Presidente interino de la Suprema Corte de justicia, don Ramón Luis Irarrázaval; del Ministro del mismo Tribunal, don Manuel José Cerda; del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Alejo Valenzuela; de don Diego Arriarán, don Antonio García Reyes y don Manuel Antonio Tocornal, para que haga la revisión del proyecto de Código Civil presentado por don Andrés Bello e informe acerca de esta obra". Agregaba el mismo decreto que su autor formaría parte de la comisión y que debería imprimirse dicho proyecto para su distribución entre los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia, Jueces Letrados y Miembros de la Facultad de Leyes de la Universidad de Chile, con el objeto de que informaran sobre él.
Esta Comisión Revisora, constituida en forma tan selecta y a cuya cabeza estaba el propio Presidente de la República, don Manuel Montt, iniciaba sus labores a mediados de 1853. Más tarde se incorporaban a ella dos brillantes juristas, don Gabriel Ocampao, que a la sazón trabajaba también en la preparación del Código de Comercio, y don José Miguel Barriga, Regente de la Corte de Apelaciones de Concepción y poco después Ministro de la Corte Suprema. Pero serían los recién nombrados, además de los señores Valenzuela, Tocornal y Bello, quienes en definitiva darían término al honroso encargo.
No se conocen actas de las sesiones que celebró la comisión. Lo más probable es que no se las haya estimado necesarias. Don Paulino Alfonso, en su obra "Explicaciones de Código Civil", da por sentado este hecho pero, al mismo tiempo, expresa que tuvo la suerte de obtener las actas inéditas de algunas sesiones, llevadas por don Andrés Bello, las que reproduce al estudiar en su libro los arts. 1°, 2°, 3° y 5° del código. Se sabe, en todo caso, que la comisión celebró más de trescientas sesiones en los dos años y medio que funcionó.
Para formarse una idea de la participación que le cupo en el examen del Proyecto, valgan algunos conceptos que quedaron estampados en el Mensaje del Ejecutivo de 5 de diciembre de 1855, proponiendo un voto de gracias a la Comisión Revisora y premios al autor del Proyecto. Se decía en él: "El contingente de luces con que han contribuído (sus miembros) a la mejora y perfección del código sólo puede estimarse comparando el texto primitivo con el presentado a las Cámaras: sin exageración, sin salvar los límites de la más escrupulosa exactitud, forzoso es reconocer que el original ha sido modificado en su mayor parte, ya en sus disposiciones de fondo, ya en su método".
Del Mensaje citado consta, asimismo, que don Andrés Bello propuso muchas de las innovaciones acordadas y "redactando las propias y ajenas", las introdujo "en los pasajes correspondientes a fin de conservar la sanidad y armonía".
Para cumplir esta tarea se valió el autor de los márgenes disponibles que contenía el texto impreso del proyecto. En seguida, se repitieron estas modificaciones, por un copista seguramente, en cada uno de los ejemplares de los demás miembros de la comisión. En efecto, en el ejemplar que perteneció a uno de sus integrantes y que contiene innumerables disposiciones sustituídas y modificadas marginalmente con satisfactoria caligrafía, leemos la anotación que sigue puesta con la propia letra de su dueño: "Este proyecto corregido se repartió entre los miembros de la Comisión revisora, de la cual formé parte luego que me vine de Concepción. Agosto de 1855 (fdo.) José Mig. Barriga".
El Proyecto de 1853 fue sometido a dos revisiones. Así lo diría el Ministro de justicia en su Memoria al Congreso de 1855. Realizada la segunda, se volvió a imprimir el Proyecto por encargo del Gobierno, con las nuevas modificaciones, en "Santiago, imprenta Nacional, calle de Morandé núm. 36, noviembre de 1855", quedando listo para su envío al Parlamento.

 franco gonzalez fortunatti
Abogados franceses 
Tramitación del código en Congreso.

Esto último ocurrió el 22 de noviembre de 1855, con un Mensaje Supremo que había sido redactado por el propio Bello y en el cual se pedía la adopción del código, luego de destacarse latamente sus principales características e innovaciones sobre la legislación vigente.
Su discusión se inició en el Senado el 28 de ese mismo mes, siendo aprobado su texto sin variaciones el mismo día. Enviado a la Cámara de Diputados, ésta lo aprobó en general en su sesión del día siguiente 29, y en particular el 1° de diciembre. Sin embargo, subsistió entre ambos cuerpos legislativos, hasta el día 6, la discusión del punto de su ley aprobatoria relativo a donde deberían quedar depositados los ejemplares auténticos del código, prevaleciendo la opinión del Senado.

Edición corregida y esmerada del código civil.

Es promulgado el código por Ley de 14 de diciembre de 1855, y en ella se dispone que comenzará a regir el 1° de enero de 1857. La misma ley ordena que dos ejemplares de una edición correcta y esmerada, que deberá hacerse inmediatamente, autorizados por el presidente de la república y designados con el sello del Ministerio de justicia, se depositarán en las secretarías de ambas cámaras y otros dos en el archivo del Ministerio de justicia, y éstos se tendrán por texto auténtico del CC., debiendo conformarse a él las ediciones o publicaciones que se hicieren del expresado código.
Don Andrés Bello fue nuevamente comisionado para preparar la edición correcta y esmerada dispuesta por la ley. Al cumplir su encargo, perfeccionó gramaticalmente numerosos artículos, pero también introdujo algunas enmiendas de fondo que alteraban la letra aprobada por el Congreso. Al obrar así, las más de las veces lo hizo para conservar la armonía en todo el contexto del código, pero en otras no se alcanza a comprender si quiso esto o bien, lisa y llanamente, cambiar el sentido de los preceptos aprobados.
Finalizada esta tarea, se hizo la primera edición del CC. y se publicó en "Santiago de Chile, Imprenta Nacional, calle de Morandé, núm. 36, mayo 31 de 1856", en un volumen de 641 páginas.

Proyecto Inédito.

Don Miguel Luis Amunátegui Reyes gozaría más tarde del privilegio de poseer muchos de los manuscritos de los estudios y trabajos concluidos por el sabio benemérito. A su inteligente uso debemos, entre otras, la publicación que aparece en el Volumen XIII de las "Obras Completas de don Andrés Bello", conteniendo el llamado Proyecto "Inédito". Oigamos pues, al señor Amunátegui, cómo explica su existencia. Dice: "El Proyecto de 1853 pasó por una doble revisión. La forma en que quedó después del primer examen, fué consignada al margen del ejemplar del Proyecto antedicho, que cada uno de los miembros de la junta tenía para su uso personal. Este proyecto manuscrito, que ha llegado a ser una verdadera curiosidad bibliográfica y cuya existencia era aún desconocida, es el que ahora se publica en este volumen".
Nosotros ya sabíamos que el proyecto aprobado por las cámaras fue el impreso en noviembre de 1852, una vez practicada la segunda revisión de que hablábamos, y difiere notablemente de este otro "Inédito", producto del primer examen, y que la comisión Revisora no estimó indispensable publicar. Pero queda siempre en pie la duda, debido a la ausencia de actas de las sesiones de la comisión, de si esas numerosas alteraciones, nacidas en el segundo examen, fueron acordadas por la misma comisión o las introdujo Bello de propia iniciativa.
El señor Amunátegui Reyes adicionó la publicación del Proyecto "Inédito" con nuevas notas que no figuraban en el proyecto de 1853, y además, con algunas observaciones formuladas por don Gabriel Ocampo a algunos de los primeros 300 artículos, tal como quedaron después de la primera revisión, y las correspondientes respuestas de don Andrés Bello. 
Sobre aquellas, explica el distinguido profesor: "Las más de las veces éstas (las notas) se han encontrado al pie del artículo o inciso a que ellas se refieren. En ocasiones, se han hallado en papeles sueltos, y entonces, se ha procurado darles la colocación que se ha creído más acertada. No faltan casos también en que estas acotaciones no son más que apuntes en que don Andrés Bello, sin remitirse a un artículo determinado, expone sus ideas sobre ciertas materias". Y sobre las segundas, advierte, que las observaciones llegan solamente hasta el art. 300, porque don José Gabriel Ocampo se incorporó a la comisión revisora cuando ésta ya había examinado esos artículos. 
No podemos, pues, poner en duda estas aseveraciones de tan serio expositor de Bello y, de consiguiente, ambos asuntos débanse entender incorporados a los antecedentes del CC., pero con la advertencia, en todo caso, de que fue el señor Amunátegui quien materializó las adiciones referidas, y no el autor del código.

Comentarios del código por Andrés Bello.

Concluidos los afanes de la grandiosa empresa, don Andrés Bello concibió la idea de escribir unos comentarios sobre el CC., pero como no lograra la cooperación económica necesaria para una obra de esta naturaleza, emprendió una labor más modesta, la de readaptar y completar en el código promulgado las notas del Proyecto de 1853.
 Pero otras ocupaciones y su salud quebrantada, le impidieron también persistir en tan laudable iniciativa y debió abandonarla cuando las anotaciones llegaban al art. 76. Debemos también al señor Amunátegui Reyes el conocimiento de estas valiosas notas.
Esta labor postrera emprendida por don Andrés Bello, nos mueve a rectificar el verdadero alcance de algunas publicaciones que contienen las fuentes del código.
Nos referimos a dos ediciones del CC., que hemos tenido oportunidad de conocer.
 Una, publicada en julio de 1858 por la "Imprenta Chilena, calle de la Ceniza, casa número 25", y la otra, que es posterior y tomada posiblemente de la citada, de don Miguel Elizalde y hecha en "Santiago, Imprenta de la Libertad, calle de los Huérfanos, núm. 19 Q, enero de 1871" con el título de "Concordancias de los Artículos del Código Civil Chileno entre sí y con los Artículos del Código Francés". 
En ambas ediciones se trasladaron simplemente al código promulgado, a modo de apéndice, las notas contenidas en el Proyecto de 1853, pero sin ninguna advertencia que hiciera saber su origen. Lo que motiva que muchas de dichas notas no guarden ninguna relación con los preceptos en que se citan, en razón de que estaban destinadas a otros artículos, que no fueron conservados en el código o sufrieron modificaciones tales que alteraron su primitivo sentido.
Al llamar la atención sobre esta impropiedad, queda entonces de manifiesto la cautela que es preciso observar al servirse no ya de las notas puestas por don Andrés Bello a los primeros 76 artículos del texto promulgado, sino de las que dieron cuenta los diferentes proyectos que le precedieron.
Y circula también un folleto apócrifo de 50 páginas, titulado "Los 50 artículos del Código Civil explicados por su autor", editado en "Valparaíso, Imprenta del Mercurio, 1878", en el cual se pretende hacer creer en su prólogo que las notas que se agregan a algunos artículos comprendidos entre el 739 y el 1368 fueron concebidas por Bello una vez promulgado el código, siendo que dichas notas no son otras que las contenidas en el Proyecto de 1841-1845 que se publicó en "El Araucano".

Proyecto de código civil de Mariano Egaña.
Mariano Egaña.
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

Pero tampoco habríamos podido cerrar estos apuntes sin mencionar siquiera la existencia de un manuscrito conteniendo un proyecto de código civil atribuido a don Mariano Egaña y conservado por un descendiente suyo, don Luís Melo Lecaros.
El proyecto en cuestión, que había permanecido inédito, fue dado a conocer por el Boletín del Seminario de Derecho Público de la Universidad de Chile, en una serie de publicaciones iniciadas en el año 1933, con la advertencia de su Director de no poder "subscribir enfáticamente" que tal proyecto fuera obra de don Mariano Egaña, pero reconociendo que "todo lo hace presumir y lo ratifica la tradición de la familia" 
Por su parte, el distinguido abogado y catedrático don Oscar Dávila Izquierdo, analizando más tarde en un acabado estudio este manuscrito, en cuya portada se lee "Proyecto no completo de un Código Civil para Chile, escrito por el señor D. Mariano Egaña", llegaba a la conclusión de que "debe atribuirse a Bello y no a Egaña ese Proyecto inédito". Y agregaba "creemos que es el texto mismo del Proyecto que Bello había redactado él solo y que distribuyó entre los miembros de la Comisión de Legislación del Congreso Nacional para su estudio y discusión". Para llegar a ella, daba once razones fundadas en los trabajos que condujeron a la dictación del código y después de hacer un examen comparativo de ambos proyectos, que demostraba que el atribuído al señor Egaña era "sin duda, anterior y sirvió de base a la elaboración del Proyecto de Bello"
Respetando nosotros, en todo momento, la ilustrada opinión del señor Dávila, no nos atrevemos a formular una afirmación tan categórica. Estimamos que todas las razones históricas que puedan aducirse, prueban indiscutiblemente que fue don Andrés Bello el principal autor de nuestro CC., pero esas mismas razones no excluyen la posibilidad de que otros hayan también intentado aisladamente, en su época, la codificación del derecho común patrio. 
Y tendrá necesariamente que reconocerse a los trabajos de esta índole una existencia independiente si, como sucede en el caso actual, no ha quedado establecida la absoluta identidad entre el proyecto atribuido al señor Egaña y el elaborado por Bello. Más aún si se recuerda que este último sólo fue conocido, en su mayor parte, a través de las publicaciones que ordenaran hacer sus primeras comisiones revisoras, a las que el mismo Egaña perteneció hasta el momento de su muerte ocurrida en 1846.

(iii).-Fuentes del CC.

Tradicionalmente se ha creído que la principal fuente de inspiración del CC., chileno ha sido el código napoleónico Aunque esto es cierto en materia de obligaciones, no lo es en las demás áreas del código.
La fuente principal fue Las siete partidas de Alfonso X (un texto de derecho civil). Por ejemplo, en materia de bienes y posesión sigue el doble requisito, del derecho romano, de exigir un título y un modo de adquirir para obtener el dominio de las cosas. Lo mismo sucede en materia sucesoria, sin perjuicio de establecer innovaciones trascendentales en esta materia, como eliminar la distinción de sexo a la hora de suceder, el fin de los mayorazgos y las primogenituras, y la prohibición de constituir usufructos sucesivos sobre la propiedad raíz.
En materia de bienes raíces tuvo presente el antiguo sistema registral alemán, con modificaciones para aplicarlo en el Chile post colonial del siglo XIX. En materia de persona, fue el primer código en regular las personas jurídicas de manera sistemática y junta a las personas naturales.
 De la misma manera reguló los aspectos matrimoniales basada en las normas del derecho canónico. En materia de interpretación de las leyes se basó en las normas del código de Luisiana de 1822, estableciendo un sistema totalmente original.
Es en materia de obligaciones donde se puede observar claramente el influjo francés, pero ni aun así es una mera trascripción de ese código. Mientras el Código Napoleónico habla "De los contratos", el Código de Bello trata "De los actos y declaraciones de voluntad" (Título II del Libro IV), abarcando así ya toda la teoría del acto jurídico. En este último aspecto encuentran sus fuentes en el “Corpus Iuris civilis.” 
Asimismo, este código es de clara inspiración neoclásica. Su articulado está construido de manera tal, que primero viene el axioma, y después viene la exposición de casos que, en estricto sentido, son más bien didácticos, antes que servir para ampliar casos.

Resumen.

Las fuentes materiales utilizadas por Andrés Bello para la redacción del código fueron las siguientes:
1º.-Corpus Iuris civilis.
2º.-Las Siete Partidas, con las glosas de jurista Gregorio López y, en menor medida, el Fuero Real, las Leyes de Toro y la novilísima recopilación; 
3º.-Códigos civiles vigentes de la época: El código civil de Francia 1804; El código civil de Baviera de 1756; El código Austriaco de 1812; El código Prusiano; El código de estado de Luisiana de 1822; El código civil del Piamonte-Cerdeña de 1838; El código de Dos Sicilias; y el código civil del cantón suizo de Vaud; 
4º.-Proyecto de código civil España de García Goyena de 1851; 
5º.-Las obras de los jurisconsultos Pothier, Domat y Savigny, y 
6º.-Los comentarios al código de Napoleón de Delvincourt, Rogron, Duranton, Troplong y Marcadé.

continuación

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