Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez acevedo; Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;
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(iv).-Jurisprudencia.
Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia o una autoridad administrativos en sus resoluciones judiciales o administrativas de las normas jurídicas, en especial ley y puede constituir una de las fuentes derecho, según el país.
1º.-Jurisprudencia jurisdiccional.
Se entiende por jurisprudencia jurisdiccional las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones judiciales de las normas jurídicas, en especial de la ley, y puede constituir una de las fuentes derecho, según el país.
También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
Existen dos clases de jurisprudencia jurisdiccional:
1º.-En el derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencia judicial mediante un estudio minucioso de los precedentes.
2º.-En el derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país.
Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho.
Finalmente, y como alternativa mas extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.
En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del estado moderno como el poder ejecutivo y el poder legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.
Jurisprudencia de los tribunales en Chile.
En el caso Chile, las sentencias judiciales no tienen eficacia general, de modo que es perfectamente posible que los tribunales inferiores puedan resolver en contradicción con fallos anteriores de tribunales superiores.
Esta materia está expresamente dilucidada en la ley; en efecto, el CC., señala al respecto en el Art. 3º inc. 2º que "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren".
Sin embargo, la parte agraviada puede presentar un recurso de nulidad (en materia penal) o de casación (en materia civil) ante la corte suprema, para que esta resuelva si el tribunal ha fallado fundada en un error de derecho.
2º.-Jurisprudencia administrativa.
La jurisprudencia administrativa es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos órganos públicos, la Controlaría General, Dirección del Trabajo, Servicio de Impuestos Internos, etc. que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto.
En la práctica, se compone de resoluciones emanados de entes administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad.
Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, pero no es vinculante, en el sentido que la interpretación sostenida en un caso puede variar en otro.
Los principios generales del derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Características.
Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.
Naturaleza y fundamento.
Respecto a los principios generales del derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al derecho positivo, o si son una parte de él.
Según la posición de la escuela del derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un derecho natural entendido como orden jurídico separado del derecho positivo.
Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
La posición racionalista que escinde el derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema políticos no puede sostenerse. Es evidente que el derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.
Funciones de los principios.
Los principios generales del derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento jurídico, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.
1).-La función creativa establece que antes de promulgación la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
2).-La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
3).-La función integradora significa que quien va a colmar un vació legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del derecho.
Algunos principios generales del derecho privado.
Prohibición del enriquecimiento sin causa.
Prohibición del abuso del derecho.
Buena fe.
Tolerancia error común.
Prohibición del fraude a ley.
Teoría de imprevisión
(vi).-La doctrina de los juristas.
Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del derecho. En el siglo XIX fue Savigny quien exaltó la trascendencia de la doctrina de los juristas.
La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el derecho vigente y lo interpretan dentro de la ciencia del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.
Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del derecho influyen en la formación de la opinión de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.
La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos.
La doctrina jurídica en esta rama derecho civil comenzó cuando fue promulgado el código civil chileno.
Los grandes juristas que glosaron el CC., y estudiaron el derecho civil comparado fueron los grandes profesores Luís Claro Solar (Santiago, 20 de Enero de 1857 -Santiago, 19 de julio de 1945). Su mayor obra fue el tratado Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado compuesto por quince tomos.
Arturo Alessandri Rodríguez (Santiago de Chile, 8 de mayo de 1895 - Nueva York, febrero de 1970)
Está considerado el civilista más importante de Chile, publicando numerosas obras, entre las que se cuentan su memoria de prueba de 1917: "De la Compraventa y de la Promesa de Venta"; y sus publicaciones posteriores: "Teoría de las Obligaciones"; "Derecho Civil: De los Contratos"; "De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil Chileno", entre otras.
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