Apuntes de Derecho Civil de la Universidad Bernardo o Higgins, de los profesores señores Sergio Gaete Rojas, y Sergio Gaete Street.

El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas; regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Apuntes de derecho civil:Introducción V a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas; 
aldo Ahumada chu han

2º.-Código civil alemán.

En 1900 entro vigor el CC., de alemán o Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), obteniendo la ansiada unificación jurídica de alemana. Su redacción comenzó en año 1881 y considerándosele un proyecto de vanguardia para su época.

Historia.

El ejemplo de la codificación francesa produjo también en Alemania el deseo de tener un CC. (A pesar de la oposición de la escuela histórica del derecho de Savigny), que sistematizara y unificara las diferentes y heterogéneas leyes vigentes en el territorio alemán. Sin embargo, la realización de ese proyecto durante la confederación alemana era compleja debido a que no existía un órgano legislativo apropiado.
Sin embargo, en año 1871, los varios estados alemanes se unificaron federalmente y formaron el Imperio Alemán. Al comienzo, la potestad legislativa sobre materias de derecho civil era ejercida por cada uno de los estados federados, y no por la federación o “Reich”. En el año 1873 se aprobó una enmienda constitucional (llamada "Lex Miquel-Lasker" - en referencia a sus autores, diputados Johannes von Miquel y Eduard Lasker) que transfería esta facultad a la federación. Se formaron entonces varias comisiones codificación que redactaron un solo texto, el cual se transformaría en una codificación civil para todo el Imperio, reemplazando la legislación de los estados.
Un primer proyecto, en 1888, no contó con apoyo suficiente. Una segunda comisión de 22 miembros, compuesta tanto por juristas como por representantes de los empresarios así como de las principales corrientes ideológicas del momento, redactó un segundo proyecto. Así, después de décadas de trabajo, durante las cuales se recibieron las contribuciones de algunos de los mejores juristas de la época y se observó el trabajo realizado en codificaciones anteriores tales como la francesa, finalmente se aprobó el BGB por el parlamento del Reich en 1896.
 Entró en vigencia el 1 de enero de 1900 y constituye el principal estatuto de derecho civil de Alemania desde entonces. karina gonzalez huenchuñir

Escuela pandectística.

La pandectística o pandectismo fue una doctrina jurídica europea posterior al humanismo jurídico y anterior a la codificación, que alcanza su apogeo en Alemania en el siglo XIX.
La escuela pandestística trataba de analizar los textos del derecho romano siguiendo el método de la dogmática jurídica, es decir, buscando la extracción de principios, así como la deducción de conceptos nuevos, basados en la abstracción a partir de conceptos anteriores.
El CC., de alemán esta inspirado y redactado por esta escuela juridica.

Modificaciones 

El código ha sido modificado varias veces desde su promulgación. Los cambios más importantes ocurrieron en 2002, cuando el derecho de obligaciones, uno de sus cinco libros, fue reformado profundamente.
 Además, la forma en que los tribunales construyen e interpretan las disposiciones del código ha evolucionado de diversas maneras a lo largo del tiempo, y continúa desarrollándose. Ello se debe al alto grado de abstracción en que está redactado el código.
Recientemente el legislador ha intentado de incorporar leyes dispersas (descodificación) sobre materias de derecho privado, nuevamente en el código. Por ejemplo, la legislación sobre arrendamientos urbanos que se encontraba separada en la "Miethöhengesetz", ha sido incorporada de nuevo al código.

Importancia.

El código es la pieza central del sistema de derecho privado alemán. Las demás normas descansan en los principios de éste. De este modo en el código de comercio alemán sólo se encuentran reglas especiales acerca de las sociedades comerciales y sociedades limitadas, pues las reglas generales sobre sociedades contenidas en el código les son aplicables.
El sistema del código  es típico de la escuela pandectística del siglo XIX y ha encontrado críticas desde un comienzo por su falta de contenido "social". El legislador, junto a la aplicación histórica del código ha mejorado el sistema a lo largo de los años con el objeto de adaptar el código a este fin, con mayor o menor éxito.
 Recientemente la influencia del derecho comunitario de la unión europea ha sido bastante fuerte y varias modificaciones al  código se deben a este hecho.

Articulación.

El código contiene cinco libros: parte general, derecho de obligaciones, derecho de bienes, derecho de familia, derecho sucesorio.

Articulación del código civil.

El código civil alemán esta divida en 5 libros que es el siguiente: 
Libro primero: La parte general (Allgemeiner Teil), que abarca los párrafos 1 a 240, comprende la regulación de elementos que tienen consecuencias en el resto de las partes del Derecho civil. : Las personas; Las cosas; El negocio jurídico; Los plazos; Prescripción; Transgresiones jurídicas; Garantías;
Libro segundo: El derecho de obligaciones (Recht der Schuldverhältnisse), que abarca los párrafos 241 a 853, y describe los diferentes contratos o las obligaciones en general, incluyendo el derecho aplicable a la responsabilidad personal. 
Libro tercero: El derecho de bienes ("Sachenrecht"), párrafos 854 a 1296, que regula la posesión, la propiedad y otros derechos reales, y los diferentes modos de adquirirlos. 
Libro cuarto: El derecho de familia ("Familienrecht"), párrafos 1297 a 1921, que dice relación con el matrimonio, la filiación y demás relaciones de familia. 
Libro quinto: El derecho sucesores ("Erbrecht"), que gobierna la suerte de los bienes de las personas difuntas, incluyendo los requisitos y efectos del testamento (Transmisiones mortis causa).

El principio de abstracción.

Un elemento particularmente importante y distintivo en el sistema del código es el principio de abstracción (en la terminología jurídica alemana Abstraktionsprinzip, aunque la palabra no aparece en ningún sitio de la ley), el cual domina todo el código y es vital para el entender cómo el código trata las instituciones jurídicas, tales como los contratos. Este principio, que en materia de propiedad se expresa en la distinción titulo y modo, es seguido por otros códigos civiles de inspiración romana, tales como el español y el chileno.
Un ejemplo puede aclarar esto: en el sistema del código la propiedad, como en la antigua roma, no se transfiere por el contrato de compraventa, como ocurre en la mayoría de los sistemas que siguieron al código civil francés. Por el contrario, el contrato de compraventa solamente obliga al vendedor a transferir la propiedad del objeto al comprador, mientras éste se obliga a pagar el  precio pactado. El comprador no adquiere inmediatamente la propiedad en virtud del contrato así como el vendedor no adquiere el dinero. El parágrafo 433 (§ 433) del código explícitamente establece estas obligaciones de ambas partes. 
Entonces, el vendedor y el comprador han adquirido derechos (y acciones para exigirlos) recíprocos. La transferencia de propiedad se verifica por otro negocio jurídico, la tradición, que se regula en los parágrafos 929 y siguientes. Así, una sencilla venta de bienes muebles que se paga inmediatamente en efectivo, será para el código civil un conjunto de (al menos) tres negocios jurídicos distintos: el contrato de venta mismo que obligará al vendedor a transferir la propiedad a comprador, y a éste a pagar el precio; la tradición por la cual se transmite la propiedad al comprador y por la cual el vendedor cumple su obligación; y el pago que transfiere el dinero del comprador al vendedor y por el cual el comprador cumple con su obligación.
Esto no quiere decir que los contratos en Alemania sean más complicados para las personas involucradas. Los contratos más cotidianos no son diferentes en su apariencia externa, respecto de otros sistemas jurídicos. Por ejemplo, si alguien compra un periódico en un kiosco sin siquiera decir una palabra al tendero, los tres negocios jurídicos mencionados se cumplirán por manifestación tácita de la voluntad.
Aunque el principio de abstracción no es común en otros sistemas jurídicos y puede contradecir el sentido común del tráfico comercial, es indiscutido en el sistema jurídico alemán. La principal ventaja del principio de abstracción es su aptitud para proporcionar un sustento jurídico para casi cualquier transacción comercial sin importar cuán compleja sea. Un buen ejemplo es la venta con reserva de dominio. Si alguien compra un bien y paga el precio en cuotas, el sistema debe arbitrar dos intereses en conflicto: el comprador desea tener el bien comprado inmediatamente, mientras el vendedor quiere asegurar el pago íntegro de la compra. 
En virtud del principio de abstracción, el código otorga una respuesta simple: el contrato de compraventa obliga al comprador a pagar el precio íntegramente y exige al vendedor transferir el dominio de la cosa una vez recibida la última cuota del precio. Debido a que la constitución de las obligaciones y la transferencia efectiva del dominio operan en dos negocios jurídicos distintos resulta fácil asegurar los intereses de ambas partes. El vendedor mantiene el dominio de la cosa hasta que se haya pagado completamente el precio y el comprador obtiene la tenencia de la cosa comprada. Si falta a su obligación de pagar el precio el vendedor puede perseguir la cosa ejerciendo la acción de dominio.

Critica.

La crítica más sobresaliente es que este código utiliza un lenguaje muy técnico (jurídico.) y especifico y se vuelve inteligible para las personas sin cultura jurídica.
El ilusorio deseo, típico del positivismo legalista, de pretender la regulación completa de la realidad social obligó a los redactores del CC., de alemán a utilizar formulaciones abstractas y teóricas; su carácter excesivamente dogmático y técnico lo dotaba de poca claridad y de difícil comprensión; su desconexión con la realidad social, que a fines de siglo estaba en plena crisis, hizo que quedara anticuado en la misma fecha de su entrada en vigor.
 «Con todos esos obstáculos e íntimas quiebras no podía la ley, como una campana de desigual metal, repicar anunciando una nueva era. La nación la recibió sin un gran interés. Más desproporcionadamente intenso fue su influjo fuera de las fronteras, pues, como trabajo de juristas, el Código civil era una obra maestra y entonces, por cierto, la última y la más moderna de la ciencia jurídica europea. Fue saludado como el Código más progresivo del mundo, y alcanzó en Europa, y, por tanto, en el mundo, casi el mismo abolengo que el Code civil, (francés) modelo hasta entonces de codificaciones. Tras él estaba el prestigio espiritual que la ciencia pandectística del siglo XII había adquirido. Si hasta entonces el Code civil había dominado, y no sólo en los países románicos, ahora el BGB se colocó de opositor afortunado ante los Estados que aún luchan por una codificación moderna» (Wieacker, o. c., 434 ss.)

Influencia del código en otros países.

En general, el CC., de alemán influyo en las codificaciones de numerosos países que configuraron su legislación civil durante el siglo XX, y también en las de otros países que habían seguido las líneas anteriormente trazadas por el CC., francés, llegando a tener repercusiones en la propia Francia, y incluso en Inglaterra.
abogado defendiendo a una mujer
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

3º.-Código civil suizo.

Introducción.

El código civil suizo (en alemán Schweizerische Zivilgesetzbuch, abreviado como ZGB) consta de cinco libros: personas, familia, de sucesión,  de las cosas, y las obligaciones. 
El quinto libro de las obligaciones (Schweizerische Obligationenrecht, abreviado  OR) ha guardado cierta autonomía con respectos a los otros libros del código tanto así que en suiza en realidad, la legislación civil se integra por dos códigos, el CC. (Formado por cuatro primeros libros) y el código de las obligaciones.
La razón histórica de esto se debe que primera rama del derecho civil que  fue codificada fue el derecho de obligaciones en el año 1881, cuando se promulgo el código de las obligaciones. 
El código civil suizo fue promulgado en año 1907 y entro vigor el año 1911.

Importancia.

El CC., constituyo la obra más importante de la legislación suiza en materia de derecho privado. El CC. suizo se compone de un titulo preliminar que costa de 10 artículos y de cuatros libros que total contiene 977 artículos. El código fue desarrollo por profesor Eugen Huber por orden del consejo federal y fue terminado en el año 1907. Entró en vigencia en 1912. El profesor Huber quien trato, ante todo, de realizar una labor sencilla y popular, asequible no solo a los juristas, sino a la generalidad de los ciudadanos. Con este fin soslayo las obligaciones las abstracciones del código alemán y la seca precisión del código francés. El código helvético es muy conciso, no llegando a 1.000 el número de sus artículos, ni ninguno de estos a cuatro líneas. Se limita a enunciar preceptos generales y a indicar las aplicaciones más importantes, o las atenuantes posibles, sin descender a pormenores.
Cada artículo va acompañando de una nota marginal explicando del objeto. En cuanto a su estilo, es muy simple, casi familiar, usándose lo menos posible las expresiones técnicas, lo que ha motivado determinadas censuras desde el punto de vista científico, hasta el  extremo de haberse afirmado que el código suizo aparece muy claro para quien lo leen, y bastante confuso para quienes lo estudian. Se observan en el mismo algunas lagunas dejadas por su autor expresamente con fin de ensanchar la esfera judicial. Al juez queda reservado apreciar las circunstancias de cada caso especial, mediante las formulas en virtud de su facultad de apreciación si la equidad lo exige. Si parece posible y justo, etc.
 Además, el código proclama la independencia relativa del juzgador en los siguientes términos: la ley rige todas las materias con las cuales se relacionan la letra o espíritu de alguna de sus disposiciones. En defecto de alguna disposición legal aplicable, el juez debe pronunciar su fallo según el derecho consuetudinario, y en defecto de este, según las reglas que el mismo establecería si fuere legislador. Sus resoluciones deben inspirarse en doctrina y en la jurisprudencia. karina gonzalez huenchuñir
Una de las características del CC., suizo es tendencia igualitaria, mucho mas acentuada que en las antiguas legislaciones cantorales. Llega hasta el extremo de renunciar a distinción entre comerciante y no comerciantes, incompatible, según decía el mensaje del consejo federal de 1880. Con instituciones democráticas de suiza y espíritu republicano de su población.
Tampoco distingue acerca de la naturaleza de la personalidad las personas morales, prescribe el art. 53º pueden adquirir toda clase de derechos y asumir todas las obligaciones que no sean inseparables a las condiciones naturales del hombre, tales como el sexo, la edad, y parentesco. Pero donde aparece mas acentuada la tendencia igualitaria es los derechos de familia y sucesión.

Fuente del código.

Las fuentes jurídicas principales del código suizo fueron: El CC. Alemán de 1896, y el código napoleónico de 1804. También tiene como fuentes el derecho civil de los diversos cantones suizos.
Una gran cantidad de normas e instituciones establecidos en el articulado del CC., alemán fueron establecidas en el CC., suizo en un lenguaje mas practico, sin duda este código se deriva en gran parte de este código alemán pero no es una copia, se indico por algunos que haber suprimido las largas definiciones del código alemán y el haber utilizado un lenguaje mas popular fue una superación de la técnica usada por los alemanes.

Historia de codificación de suiza. 

Antes de la codificación civil, los 25 cantones que forman Suiza tenían leyes y costumbres muy diferentes entre si. En muchos de los cantones suizos se iniciaron el proceso de codificación de las leyes en siglo XIX.
En los cantones franceses la influencia del código Napoleónico fue enorme, pero también predominaba las costumbres locales en áreas tales como la tutela y regímenes matrimoniales, provocando una fuerte diferenciara en el derecho civil de un cantón a otro.
 En los cantones alemanes la confusión era aún mayor, aunque el código civil de Zürich (1853-55) sirvió como modelo para algunos cantones en el proceso de codificaciones más tarde.
La  codificación civil nacional (Federal) fue impedida por las disposiciones de la constitución federal de 1848 que dejó como atribuciones a los cantones la legislación del derecho privado.
Estas dificultades fueron eliminadas en el año 1872, a través reforma constitucional, cuando el Gobierno Federal tuvo jurisdicción para codificar el derecho de obligaciones civiles y comerciales a nivel federal. La primera etapa de codificación  fue el código federal de obligaciones de 1881.
Todavía quedaba, segunda  etapa, que era codificar resto de ramas del derecho privado. 
En 1896, se reformo la constitución, y  la federación  asumió la jurisdicción  para legislar en materia de derecho civil. 
El jurista Huber fue designado para elaborar un proyecto preliminar, y en 1901 se estableció una comisión para examinar este proyecto. Su proyecto, con muy pocos cambios, fue aprobado en el año 1907 y entró en vigor en 1912. 
El código introducido un sistema de registro de tierras e hizo cambios en muchos aspectos de derecho de familia y herencia.

Derecho de Familia.

La edad matrimonial es de veinte años cumplidos para el hombre y de diez y ocho para la mujer. Los mayores de veinte años se necesitan autorización o consejo para casarse. La consaguinidad constituye impedimento de línea colateral entre los tíos y sobrinos: la afinidad solamente lo constituye proviniendo de matrimonio y en línea directa. El cónyuge culpable del divorcio vincular no puede casarse de nuevo antes de transcurrir en año desde la declaración, plazo que puede ampliarse hasta tres años desde la sentencia; pero no se prohíbe el matrimonio entre el adulterio y su cómplice. La forma de celebración es exclusivamente civil, hasta el punto de que la solemnidad religiosa solo puede tener lugar después de aquella: Los edictos han de publicarse en lugar del domicilio y en  el nacimiento de cada contrayente y solo tienen seis meses de validez: la celebración ha de realizarse ante el funcionario del lugar de la publicación o, con certificado de esta, ante cualquier oficial suizo del estado civil.
Las relaciones jurídicas entre marido y mujer están muy bien reguladas por el código. En general, la mujer esta sujeta a la tutela matrimonial del marido y en representada por este. 
El régimen legal, en defecto de contrato, es el de la unión de bienes, en la que entran los que los cónyuges posean en el momento de la celebración del matrimonio y los que adquieran con posterioridad, aunque conservando cada cónyuge la propiedad de sus aportaciones. El marido tiene la administración y el usufructo de masa de bienes, respondiendo, en cambio, de las deudas durante el matrimonio. De la unión se exceptúan, como bienes reservados, los destinados exclusivamente al uso personal de uno de los esposos, los que sirven al ejercicio de profesión o de la industria de la mujer, y los productos del trabajo de esta fuera de actividades domesticas.
Los contrayentes pueden, antes o después de la celebración del matrimonio, adoptar en contrato cualquiera de los regímenes previsto por la ley, que son: unión de bienes, la separación de bienes con o sin la estipulación de dote, y el de comunidad universal.  También puede el cónyuge superviviente prolongar la comunidad con los hijos procedentes del matrimonio así como combinar  la comunidad con el sistema de separación o el de unión con respecto a algunos bienes o reducir aquella a las gananciales.
Esta admitido el divorcio vincular, que puede tener lugar a petición de uno de los cónyuges, por causa de adulterio (pidiendo se dentro de seis meses), asechanzas, malos tratos e injurias graves, condena a pena infamante, locura que dure mas de tres años y sea incurable, abandono durante mas de dos años sin que el culpable regrese dentro de seis meses después de haberse requerido para ello judicialmente, y por cualquier  otra causa que perturbe tan profundamente en vinculo conyugal que haga insoportable la vida en común. Por las mismas causas puede pedirse la separación de cuerpos. Si se pide esta, el juez no puede declarar el divorcio absoluto; pero pedido este puede declarar se la separación si la reconciliación de los esposos parece probable.
La separación puede declararse por un plazo de uno o tres años o por un tiempo indeterminado: después del tiempo fijado en el primer caso, o de trascurriendo tres años sin reconciliarse en el segundo, puede pedirse el divorcio o en el segundo caso, el restablecimiento de la vida común, pero los tribunales pueden no declarar el divorcio si  el demandante tiene culpa en la causa que haya motivado la petición del mismo.
En lo concerniente  a las relaciones pecuniarias entre los esposos , es cierto que el régimen legal de unión de bienes no se halla inspirado en tendencia igualitaria, que venimos señalando, ya que al marido corresponde la administración de los bienes aportados por la mujer al matrimonio, adquiriendo la propiedad de los mismos cuando son fungibles o bien títulos al portador no individualizados; pero no obstante , la mujer puede obtener la separación de bienes cuando sus intereses se hallan amenazados y, además, reservarse bienes en la comunidad conyugal.
La mujer casada tiene capacidad para comparecer en juicio, sin  permiso de su marido, cuando sus intereses lo exigen, crear un domicilio separado, ejerce una profesión o industria, disponer ampliamente del producto de su industria y exigir autorización judicial para que los deudores de los esposos quedan exclusivamente obligados a ella si el marido es negligente en el cumplimiento de sus deberes. 
La patria potestad es ejercida  en común por el padre y la madre y pertenece en pleno derecho al cónyuge superviviente. 
Tiene también privilegio en caso de concurso o quiebra del marido y, sobre todo, al realizarse la disolución del régimen matrimonial, alcanza su derecho hasta la adjudicación de una parte de los beneficios obtenidos durante el matrimonio mientras que en caso de déficit queda este totalmente a cargo del marido.

Derecho sucesiones.

En este último el código suprime los privilegios de sexo y edad, que aun subsistían en cantones. Además, se reduce bastante el derecho de los hijos legítimos en relación con naturales: si estos son de madre, tienen las mismas facultades que los legítimos. Solamente en caso de sucesión paterna y cuando concurren con los hijos legítimos, queda el derecho del hijo natural reducido a percibir una parte equivalente a la mitad de lo que corresponde a un hijo legitimo (art.462).
 Las consecuencias de esta asimilación parcial son tanto mas grave, en cuanto el hijo natural debe ser siempre reconocido por la madre (art. 302), y en caso de no reconocerle su padre voluntariamente, puede investigar la paternidad (art. 323). finalmente , la igualdad de los hijos en sucesión de sus padres no puede ser lesionada en absoluto mediante un testamento, porque el padre o la madre solo pueden  disponer libremente de una cuarta parte de sus bienes, y aun mas, esta cuarta parte queda  reducida 1/16  cuando hay cónyuge superviviente. La cantidad reservable como mejora carece de importancia.

Estructura y contenido del código civil.

Introducción. (Artículos 1-10) 
Primera Parte: El derecho de las personas (art. 11-89) 
Título I: las personas naturales. 
Título II: las personas jurídicas.
Segunda Parte: El derecho de familia (art. 90-456) 
Titulo III: el matrimonio 
Título IV: el divorcio y la separación matrimonial 
Título V: los efectos generales del matrimonio 
Título VI: los derechos de los cónyuges 
Título VII: la formación de la filiación 
Título VIII: los efectos de la filiación 
Título IX: la asociación familiar 
Título X: la regulación general de la patria potestad 
Titulo XI: la dirección de la patria potestad 
Titulo XII: el fin de la patria potestad 
Tercera Parte: el derecho de la sucesión (art. 457 - 640) 
Título XIII: la sucesión legal 
Título XIV: el testamento. 
Título XV: la apertura de la sucesión 
Título XVI: los efectos de la sucesión 
Título XVII: la división de la sucesión 
Cuarta Parte: el derecho de las cosas (art. 641 - 977) 
Título XVIII: condiciones generales. 
Título XIX: los bienes inmuebles. 
Título XX: los bienes muebles. 
Título XXI: las cargas sobre los bienes 
Título XXII: el depósito inmobiliario 
Título XXIII: el depósito mobiliario 
Título XXIV: la propiedad 
Título XV: el registro inmobiliario 
Título final: condiciones de regulación.
El titulo final referente a la entrada en vigor y su aplicación del código, que costa de 61 artículos con numeración independiente.

Código de las obligaciones.

El código de obligaciones, como se ha señalado se ha integrado como el 5 libro del codigo civil, desde la promulgacion de este ultimo. Esta dividido en cinco partes: la primera contiene las normas sobre las obrigaciones; la segunda parte los contratos en particular; La tercera parte sobre las sociedades y coperativas; La cuarta parte sobre de comercio , la razon comercial y la contabilidad mercantil; La quinta parte sobre titulos de crédito;

Articulado del código de obligaciones.

Primer parte: Disposiciones Generales.

Título I: De la formación de la obligación (art. 1-67 ) 
Título II: El efecto de la obligación (Art. 68-113 ) 
Título III: La extinción de la obligacion (art. 114-142) 
Título IV: Modos en las obligaciones (art. 143-163) 
Título V: La cesión de créditos y la deuda (art. 164-183)

Segunda parte : De diversas especies de contrato.

Titulo VI: De compraventa y trueque (Kauf und Tausch) (Art. 184-238) 
Titulo VII: De la donación  (Die Schenkung) (Art. 239-252) 
Titulo VIII: Del arriendo (Die Miete) (Art. 253-274) 
Titulo VIII Bis: Arrendamiento de inmueble (Die Pacht) (Art. 275-304) 
Titulo IX: Comodato ( Die Leihe )(Art. 305-318) 
Titulo X: Contrato individual de trabajo (Der Arbeitsvertrag) (Art. 319-362) 
Titulo XI: contrato de costruccion (Der Werkvertrag) (Art. 363-379) 
Titulo XII: Contrato de ediccion (Der Verlagsvertrag) (Art. 380-393) 
Titulo XIII: Mandato (Der Auftrag) (Art. 394-418v) 
Titulo XIV: Gestion de negocios ( Die Geschäftsführung ohne Auftrag) (Art. 419-424) 
Titulo XV: Comision (Die Kommission) (Art. 425-439) 
Titulo XVI: Contrato de trasporte (Der Frachtvertrag) (Art. 440-457) 
Titulo XVII: Mandatos comerciales (Die Prokura und andere Handlungsvollmachten) (Art. 458-465) 
Titulo XVIII: Cesion de creditos(Die Anweisung )(Art. 466-471) 
Titulo XIX: Deposito (Der Hinterlegungsvertrag) (Art. 472-491) 
Titulo XX: Cauciones de créditos  (Die Bürgschaft) (Art. 492-512) 
Titulo XXI: Juego y apuesta (Spiel und Wette) (Art. 513-515a) 
Titulo XXII: Renta vitalicia y  pension vitalicia (Der Leibrentenvertrag und die Verpfründung )(Art.516-529) 
Titulo XXIII: Sociedad simple (Die einfache Gesellschaft) (Art. 530-551)

Tercer parte: Sociedades  comerciales y las cooperativas. 

Titulo XXIV: Sociedad colectiva (Die Kollektivgesellschaft )(Art. 552-593) 
Titulo XXV: Sociedad comandita (Die Kommanditgesellschaft) (Art. 594-619) 
Titulo XXVI: Sociedad anomina (Die Aktiengesellschaft) (Art. 620-763) 
Titulo XXVII: Sociedad comandita por accion. 
(Die Kommanditaktiengesellschaft) (Art. 764-771) 
Titulo XVIII:  Sociedad de responsabilidad limitada (Die Gesellschaft mit beschränkter Haftung) (Art. 772-827) 
Titulo XIX: Cooperativas (Die Genossenschaft) (Art. 828-926)

Cuarta parte: El  registro de comercio , la razón comercial y la contabilidad mercantil.

Título XXX: El  registro mercantil (art. 927-943) 
Titulo XXXI: de razon social (art. 944-956) 
Título XXXXII: de la contabilidad comercial (artículos 957-964)

Quinto parte: Títulos de Valores.

Titulo XXXIII: de títulos nominativos y al portador y orden (Art. 965-1155) 
Título XXXIV: bonos (art. 1156-1186)

El código de obligaciones contiene 1.182 artículos distribuidos en 39 títulos. Los cinco primeros tratan de la teoría general de las obligaciones, de los efectos, de su extensión, de sus modalidades y de su cesión.
Los restantes títulos se ocupan de los diferentes contratos y entre ello se estudia las sociedades simples y comerciales, incluyendo las cooperativas. El resto del código se dedica al registro de comercio, la contabilidad comercial, los títulos, valores, etc. 
El código de las obligaciones ha desempeñado un papel bastante importante en la elaboración de código civil, lo cual se explica en deseo de conservar en todas  instituciones jurídicas de la legislación cantorales. En este sentido el código constituye una obra de historiador, encerrando una rica colección de reliquias del pasado nacional. Puede citarse algunos ejemplos. En el régimen matrimonial es potestativo de los esposos optar por una de las cuatro formas siguientes: unión de bienes, comunidad de bienes, comunidad de adquisiciones y separaciones con o sin constitución de dote. En lugar de divorciarse puede pedirse simplemente la separación de cuerpos.
aldo ahumada chu han

Contratos.

La intervención directa del Estado se pone de relieve mediante un conjunto de formalidades cuyo fin es garantizar esencialmente la seguridad de las transacciones, suiza es país de los registros públicos donde deben consignarse los hechos de toda índole intereses a terceras personas. Hay registros del estado civil, del régimen matrimonial, del comercio, de hipotecas sobre el ganado, de pastos, de reserva de propiedad, de fincas rusticas, etc. En particular la organización del registro de propiedad rural es admirable.
En fin, otra de las notas mas característica del código suizo es el respeto a la libertad individual, por la cual debe velar continuamente el Estado. A  este propósito es digno de citarse el artículo 26 que preceptúa en forma categórica que nadie puede disponer de su libertad ni aceptar nada que coarte la misma y sea contrario a las leyes o las costumbres. Esta regla tiene a que sean fiscalizadas por el juez todas las restricciones que un ciudadano se haya impuesto voluntariamente a favor de otra parte contratante.karina gonzalez huenchuñir
La autoridad judicial tiene la potestad de reducir las penas convencionales que estime exclusivas y todas aquellas contrarias a la equidad y al porvenir  económico de quien se haya comprometido a sufrirlas: El articulo 2 del código abre una brecha importante al uso de los derechos civiles, proclamando que el abuso manifiesto de un derecho no puede quedar protegido por la ley. La noción del abuso ha sido imaginada por la doctrina y sancionada por la jurisprudencia a títulos de correctivos de la idea romana sobre la propiedad, derecho absoluto que podía ser ejercido en forma perjudicial a terceras personas.

Responsabilidad extra contractual.

Sometido a restricciones en cuanto al ejercicio de sus derechos, el ciudadano goza, por el contrario, una protección muy amplia cuando sus intereses son lesionados por otro. La legislación suiza ha atenuado bastante el rigor de las condiciones ordinarias de la responsabilidad aquilina: un acto ilícito, una falta, un perjuicio. Mientras que el Código de las obligaciones preceptuaba solo la reparación del perjuicio causado sin derecho, este mismo cuerpo legal revisado asimila al perjuicio sin derecho los hechos contrarios a las buenas costumbres, encomendando al juez la tarea de precisar esta noción peligrosa y baga.
Además, existe una tendencia encaminada a sustituir la responsabilidad basada en la falta por la responsabilidad cuyo fundamento es el riesgo, y en este  sentido se regulan en la ley suiza numerosos casos de responsabilidad con ausencia de toda falta, v. gr., la responsabilidad del jefe de familia (art. 333 del código civil) del empleador (art. 55 del código de las obligaciones), del detentador de un animal (art. 55 del mismo código), del propietario de una obra (art. 58 del mismo cuerpo legal), de las empresas de trasporte(ley de 28 de marzo de 1905), del fabricante(ley del 13 de junio de 1911), etc. 
Sobre todo, el derecho civil helvético no reserva su protección a los intereses económicos, sino que la extiende a los intereses personales, por los cuales entiende todos los atributos de la personalidad o patrimonio moral del individuo, como son el nombre, integridad corporal, el honor, el respecto al carácter secreto de ciertos hechos, la correspondencia, fotografías , esculturas, etc. Quien se estime perjudicado en sus intereses bajo alguno de los aspectos anteriores, puede dirigirse al juez y pedir una indemnización por perjuicios morales (art.28 del código civil.)
Esta reparación es especialmente concedida en materia de ruptura de esponsales; en caso de divorcio a favor del cónyuge inocente y a titulo excepcional en obsequio de la madre de un hijo natural. (Art. 318) La piedad que las victimas de daños inmerecidos inspiraron al legislador suizo adquiere en algunos casos formas muy singulares.
Según el artículo 54 del código de las obligaciones, si la equidad lo exige, el juez puede condenar a una persona incapaz de discernimiento a la reparación del perjuicio que hubiese causado, siempre teniendo en cuenta el estado de fortuna del incapaz y del perjudicado. Inversamente, el juez puede reducir las indemnizaciones cuando la reparación del perjuicio expusiese al incapacitado a la miseria. El donador cuya situación de fortuna sufriese menoscabo, puede también abstenerse de realizar la donación en el caso de que esta resultase muy gravosa para el. Todas estas disposiciones se hallan inspiradas en sentido humanitario que tiende en lo posible a nivelación de clases.

Autor del código.
Eugen Huber fue un jurista suizo y creador del CC., de Suiza.
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy
Huber nació en  cantón  suizo de Zurich el 31 de julio de 1849, su padre fue un medico. Estudio derecho en la universidad de Zurich, donde recibió un grado de  doctor en leyes en 1872 con una tesis en “la ley suiza de herencia en su desarrollo desde la separación de confederación de Suiza del  Santo imperio Germánico Romano”. 
Fue juez en el cantón de Appenzell, desde año 1877 hasta año 1880. 
En 1880, fue profesor de derecho civil y derecho federal en la universidad de Basilea y más adelante en 1888, fue profesor en las universidades de Halle y en Wittenberg, donde él enseñó historia del derecho, derecho privado y derecho comercial, así como derecho canónico y filosofía del derecho.
Durante este tiempo, él comenzó a escribir un tratado extenso sobre las leyes privados de los cantones, que fue publicada en cuatro volúmenes. 
En 1892, el gobierno suizo le pidió que elaborara el código civil de suiza, que él terminó en 1904. Huber murió en la  ciudad de Berna.

Critica.

«El CC suizo ha logrado armonizar en gran parte la sistemática y el rigor científico del Código  alemán con la claridad y sencillez de forma, características de los Códigos latinos. Sobrio y popular, en vez de pretender reglamentar todas las relaciones de Derecho, se contenta con establecer los principios y direcciones jurídicas, fiando el resto a la discreción de jueces y jurisconsultos. De este modo deja margen a la jurisprudencia para seguir la evolución de las ideas y las necesidades sociales, realizando en gran medida el desideratum de la técnica legislativa actual» 
Castán.
El código civil  turco de 17 feb. 1926 (en vigor desde el 4 oct. 1927) sigue fielmente el CC., de suizo, y lo mismo cabe decir de la codificación en materia de obligaciones, en vigor desde aquella misma fecha, tomada directamente del civil suizo de obligaciones. 
«La perfección del código civil suizo es un fundado motivo para examinar hasta dónde las culturas jurídicas de la tierra a comienzos del siglo XX son un legado de la jurisprudencia continental europea con sus cuatro raíces espirituales: la interpretación medieval del Corpus iuris, el Humanismo jurídico, el Derecho racionalista y la Ciencia de Pandectas» (Wieacker).

4º.-Código civil italiano de 1942.

El primer CC., de Italia fue promulgado el año 1865, y estaba fuertemente influido por código napoleónico y no fue obra original. La estructura del código era igual al código de Napoleón, y estaba dividida en tres libros, el primero titulado "Personas", el segundo "de los bienes, la propiedad y su cambios ", la tercer libro,  "forma de adquirir y transmitir la propiedad y otros derechos sobre las cosas.”
Desde el advenimiento del fascismo se prepararon trabajos de reforma al código civil.

Elaboración del código civil.

En año 1924 se formo comisión codificadora encargada de preparar un nuevo código civil, para reemplazar el código civil de 1865. Los hechos relativos a la creación del código civil de 1942 sólo se han reconstruido históricamente en los últimos años. 
Gracias en gran parte a los archivos de F. Vassalli Asquini, es posible rastrear los nombres de los abogados que, sin haber tomado parte en la redacción de disposiciones particulares, se les pidió a expresar sus opiniones con frecuencia se incorporan en la formulación final (por ejemplo, Piero Calamandrei. 
También se destacó la importante contribución hecha por algunos juristas como Jose Osti promotor de la responsabilidad objetiva del deudor, entre otros.
El famoso romanista Vittorio Scialoja (Turín, 1856 - Roma, 1933) fue presidente de comisión codificadora. Una vez fallecido en el año 1933, fue reemplazado por el presidente de corte suprema de casación de Italia Mario D”Amelio.

Importancia.

La elaboración del código demoro dos décadas, resultando en un código prolijamente elaborado y que representa un modelo de síntesis entre los dos modelos "antagónicos" en el derecho civil continental europeo: El francés y el alemán.
 Así, por ejemplo, la división interna es distinta a la del código Napoleón y se aproxima en alguna medida al código alemán. 
Pero a diferencia del BGB el código italiano no posee una parte general. Sin embargo, no debe verse en el código italiano de 1942 una mera síntesis entre el modelo alemán y el modelo francés ya que posee características definidas que lo diferencian de ambos.
 El hecho de que por un lado sea distinto de ambos pero a la vez guarde elementos comunes a los dos, hace al código italiano un modelo atractivo en el proceso de unificación y armonización del derecho privado. Por lo demás, el código de 1942 incluyó institutos novedosos -al menos entonces- que le otorgaron al derecho civil italiano una perspectiva distinta a la existente en otros países.
Hay que destacar la unificación del derecho privado y la regulación modernísima de los llamados derechos de la personalidad, de las personas jurídicas, de las declaraciones unilaterales de voluntad, precontrato, representación y contrato consigo mismo, y otras importantes materias.
El código civil consta de seis libros con 2969 artículos, y esta formado por un titulo preliminar y seis libros. Los libros se dividen títulos, estos en capítulos, estos en secciones, estos en artículos.
Es código unificador, porque siguiendo modelo suizo, unifico el derecho civil con derecho comercial terrestre y el laboral.

Articulado del código:

Tiene preámbulo “Disposiciones de legislación en generales.”, de unos 31 artículos.
El libro primero: “De las personas y del derecho de familia” (art. 1-455): De la persona natural; De la persona jurídica; Del domicilio y la residencia; De la ausencia y muerte presunta; Del parentesco consanguinidad y la afinidad; Del matrimonio; De la filiación; De la adopción; De la patria potestad; De la tutela y emancipación; De la asistencia y protección de los menores;  De la interdicción del demente; De los Alimentos; Del acta estado civil; 
El libro segundo: “De las sucesiones por causa de muerte” (art. 456-809): Disposiciones general de sucesión; De la sucesión legitima; De la sucesión testamentaria; De partición de bienes; De la donación; 
El libro tercero: “Propiedad y demás derechos reales” (art. 810-1172): Los bienes; La propiedad; La superficie; La enfiteusis; El usufructo y la habitación; Las servidumbres prediales; La comunidad; La posesión; La denuncia nueva obra o ruinosa; 
El libro cuarto: “De las obligaciones y los contratos” (art. 1.173-2059): De las obligaciones general; De los Contratos en general; De los contratos en particular; De la promesa unilateral; De los títulos de crédito; De la gestión de negocios; pago de no debido; enriquecimiento injusto; agravio (Daño);
El libro quinto: “De derecho de trabajo” (Art. 2060-2642): De reglamentación de la actividad profesional; Del trabajo en las empresas; Del trabajo autónomo; Del trabajo no empresarial; De las sociedades; De la sociedades cooperativa y las mutuales; De la asociación en participación; De la empresa en general; De la propiedad intelectual e industrial; De reglamentación de los consorcios empresariales; De las disposiciones penales de sociedades y consorcios; 
El libro sexto: “De la tutela de los derechos” (art. 2643-2969): Del registro; De la prueba; De la responsabilidad patrimonial, De la prelación de créditos y concesión de garantías patrimoniales; De la tutela jurisdiccional de derechos; y la Prescripción y l decadencia.

continuación


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