Apuntes de Derecho Civil de la Universidad Bernardo o Higgins, de los profesores señores Sergio Gaete Rojas, y Sergio Gaete Street.

El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas; regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones.

lunes, 22 de julio de 2013

Apuntes de derecho civil: Personas y la familia IV a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Sergio Gaete Rojas; Sergio Gaete  Street; Raúl Meza Rodríguez; Sergio Miranda Carrington; 


familia
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

Capitulo II
Derecho de Familia.
(i).-Concepto y definición.

Concepto de familia y del derecho de familia:

1º.-Familia.

La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguinidad, afinidad o adopción, por el vínculo matrimonial o la convivencia o concubinato. La familia constituye la unidad básica de la sociedad.
En la época actual, destaca la familia nuclear, la cual está integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc.
En la familia se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.
La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana.
Las bases de las familias en mundo son dos el matrimonio, el cual está regulado por nuestro CC., y la convivencia o concubinato.

Importancia de la familia.
La familia, institución que aparece en la historia como una comunidad creada por el matrimonio y compuesta por progenitores y procreados, además de otras personas que conviven o no, unidas por los lazos de sangre o por sumisión a una misma autoridad; es el eje social primario donde el individuo comienza a girar en torno a los demás.
Aristóteles la definió como una convivencia querida por la naturaleza misma para los actos de la vida cotidiana, con lo que señalaba que tiene su base en la propia naturaleza, en orden al cumplimiento del fin para el cual es querida o exigida. Dicho fin es la conservación de la vida, bien por satisfacción de necesidades físicas y espirituales, o bien por engendrar y educar a nuevas generaciones.
Aunque el matrimonio es en esencia una relación de personas que da origen al hecho de la familia; el derecho se ocupa por igual de regular aquellas uniones estables de hecho (Concubinato) que constituyen un hogar, obedeciendo ha costumbres e idiosincrasias, siendo una realidad social más frecuente que el legislador ha empezado a tratar, pero que aún no han sido objeto de un estudio serio y riguroso en nuestro ordenamiento.

Definición legal.

El CC., chileno es uno de los pocos código civiles del mundo, que define legalmente el concepto de familia en art. 815, inciso segundo y tercero cuando reglamenta el derecho real de uso y habitación.
Norma legal señala:
 “Art. 815. El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador.
En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia.
La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no estén casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.”

Funciones de la familia:

La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que tienen relación directa con la preservación de la vida humana como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la familia son:
1)- Función biológica: se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción humana.
2).-Función educativa: tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, sentimientos, valores, conductas, etc.
3).-Función económica: se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa.
4).-Función solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al prójimo., y
5º.-Función protectora: se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los ancianos.
2º.-Derecho de familia.
El derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

Naturaleza jurídica del derecho familia.

Tradicionalmente se ha considerado que, el derecho de familia, como una rama del derecho civil. Una fuerte corriente doctrinaria piensa derecho de familia que tiene principios y  características propias, debe independizarse del derecho civil, y formar rama propia e independiente.
Varios países han recogido legislativamente esta corriente doctrinario, dándole independencia al derecho de familia, promulgando un código de familia independiente del CC. Ése ha sido el caso de países como Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, varios estados federados de México, Polonia y Rusia., entre otros países.
Pero por contrarios muchos países la legislatura considera que el derecho de familia como parte integrante del derecho civil, y forma parte del CC., por ejemplo: países: Argentina, Chile, España, Alemania, Francia, Grecia, Italia, etc.

Tribunales de familia.

Desde hace varios años diversos estados han creado tribunales especializados en materia de familia, denominados comúnmente juzgados o tribunales de familia. Se a creado una derecho especial procesal de familia en muestro país en Chile es un ejemplo de esta tendencia legislativa.

 (ii).-Naturaleza antropológica, jurídica y sociológica de la familia.

Generalidades.
En la historia, la familia aparece como una comunidad orgánica que, creada por el matrimonio o el concubinato de hombres y mujeres, está compuesta, al menos, por progenitores y procreados, y en la que pueden participar otras personas, convivientes o no, unidas ya por lazos de sangre, ya por el vínculo de la sumisión a una misma autoridad.
Esta comunidad básica o familia se traduce en una ordenación jerárquica, una convivencia entre los más próximos, y una organización económica entre ellos, que puede abarcar a la producción (Como en otros tiempos.); que muchas veces comprende el ahorro de los medios que no se gastan inmediatamente (Régimen matrimonial de comunidad; usufructo paterno.); Pero que, al menos, atiende, como hoy, a la satisfacción en común de las necesidades individuales, con recursos obtenidos por los diversos miembros. Todo eso exige una regulación legal, y es así como la familia entra en el campo del derecho.
Pero la familia es un fenómeno natural tan antiguo como la humanidad misma y el Derecho positivo, frente a ella, es un posterius; el legislador no la crea, sino que se limita a regular sus diversos aspectos: la unión permanente de hombre y mujer (El matrimonio.); Los efectos de la generación (La filiación), resulte o no de unión permanente; La adopción; el cuidado de los incapaces y menores ( La patria potestad; el cuidado personal; tutela.), y las cuestiones económicas que tales situaciones plantean, dando así, a lo que era un grupo natural, superestructura jurídica, cuyo conjunto constituye la parte del derecho civil denominada «Derecho de familia».

 (iii).-Característica y naturaleza jurídica del derecho familia.

Características del derecho de familia:

1).-El legislador no crea normas, se limita a tomar lo que ofrece la moral, las costumbres y la conciencia social en un momento histórico determinado, transformándolas en normas jurídicas.
2).-No existen sanciones o estas son muy atenuadas, ya que el legislador entiende que estas relaciones se encuentran entregadas más bien a la moral más que al derecho.
3).-Es una disciplina de estados civiles, es decir, crea condiciones subjetivas de carácter universal, las personas ocupan una posición dentro de la familia y respecto de la comunidad toda. Por ejemplo se tiene el estado civil de hijo no sólo respecto de los padres, sino respecto de toda la comunidad.
4).-Los deberes que surgen entre los integrantes de la familia están condicionados por estos estados.
5).-Sus normas son de orden público, de suerte que la tutela jurídica que se otorga a la familia tiene por objeto velar por el interés de la comunidad toda.
6).-La autonomía de la voluntad se encuentra estrictamente limitada, ya que una vez que surge la relación de familia su estatuto jurídico ya se encuentra establecido por la ley, por normas de orden público, que no pueden ser modificadas ni derogadas por las partes.
7).-Los derechos que nacen en el ámbito del derecho de familia son irrenunciables, intransmisibles e incluso imprescriptibles., y
8).-Estos derechos se encuentran establecidos, más que para otorgar facultades, para cumplir los deberes establecidos en beneficio de la familia; se trata por tanto de derechos-deberes.

Naturaleza jurídica de la familia.
Se distinguen tres teorías:
1).-Teoría de la familia como persona jurídica, constituiría una persona distinta, titular de derechos patrimoniales como extrapatrimoniales. La generalidad de la doctrina no acepta esta tesis, ya que la familia por sí sola no es capaz de ejercer derechos o contraer obligaciones, cuestión distinta es que los actos realizados por sus miembros cedan en beneficio de la familia.
2).-Teoría de la familia como organismo jurídico, la familia surge como un organismo pues responde a una necesidad inherente al ser humano, de manera que es anterior y superior al estado.
Dentro de este organismo, sus miembros carecen de derechos individuales, sino que entre ellos existen vínculos de reciprocidad e interdependencia, encontrándose todos sus actos subordinados a un fin superior y común, el interés de la familia.,y
3).-Teoría de la familia como institución social, la generalidad de la doctrina sostiene esta tesis, comprendiendo a la familia como una institución más dentro de la sociedad, que tiene fines propios y a la que el Estado debe amparar y respetar en su autonomía.

Origen histórico de la familia.

 Rasgos generales de la familia más antigua son, en el aspecto económico, la producción en común; en el aspecto jerárquico y afectivo, la sumisión absoluta a la autoridad del jefe; en el aspecto social, la composición de un grupo numeroso en el cual entran personas que no se hallan unidas por vínculos de sangre.
A este tipo de familia pertenece la que en Roma vive bajo el régimen de las Doce tablas.
Allí se distinguen dos grupos domésticos: uno muy amplio, la gens, compuesto, al parecer, por todas las ramas que han ido desgajándose e independizándose jerárquicamente de una familia originaria; otro, la familia en sentido estricto.
 En ésta, el pater tiene todos los poderes, absolutos, si bien templados por el fas y los mores: La manus sobre la persona y los bienes de mujer casada; patria potestad sobre sus hijos y descendientes; la potestas, simplemente, sobre los esclavos, y la mancipium sobre los ciudadanos romanos reducidos a condición servil. El vínculo que une, llamado parentesco de agnación, es la sumisión a una misma autoridad.
Los derechos de los germánicos primitivos también distinguen entre un círculo cuasifamiliar muy extenso, la Sippe, y la familia propiamente dicha, la Haus (casa); y también la pertenencia familiar se determina en ellos más por la autoridad a que se está sometido (La del Hausherr, casi tan extensa como la del pater familias) que por la sangre.
La evolución ulterior, lo mismo en Roma que entre los germanos, sustituye el vínculo de autoridad por el de sangre como índice del parentesco (llamado entonces de cognación); disminuye y dulcifica el poder del padre o jefe de la casa y mejora correlativamente la posición de la mujer y los hijos como sujetos dignos de protección: éstos pueden emanciparse al adquirir plena capacidad natural.
 En esta línea evolutiva juega papel fundamental el cristianismo, cuya doctrina impone la formación de una nueva familia en cada matrimonio; proclama la unidad e indisolubilidad de éste y la existencia de derechos y deberes recíprocos entre los cónyuges y concibe al ejercicio de la autoridad paterna y materna en nombre de Dios y para bien de los hijos.
La baja edad media marca la iniciación de un doble proceso que va a continuar hasta hoy: el de reducción de la familia a los parientes más próximos, y el de desarraigo de ésta al crecer el número de familia ciudadanas en relación con el de familias campesinas.
El cambio de ideas y estructuras se acelera en el siglo XVIII con el movimiento filosófico de la ilustración y la revolución francesa (Divorcio, independencia de los hijos mayores de edad), cuyos principios inspiran en parte el código de Napoleón.
 De esta influencia no había de librarse la legislación chilena, y como punto culminante de ella puede señalarse la primera ley de matrimonio civil. El CC, en una línea más tradicional, se limitó a recibir de los antecedentes códigos latinos la técnica y una parte de su redacción, pero conservando, tímidamente remozada en lo más indispensable, la regulación antecedente. Desde entonces, la evolución ha sido más social que jurídica, dictándose las leyes muy tardíamente.

La familia y el estado.
El cumplimiento de las finalidades perennes de la familia puede y debe ser favorecido por el estado, a través de una legislación orientada a facilitarle el cumplimiento de su misión, supliendo la acción de los esposos y los padres donde ellos no puedan llegar; favoreciendo la creación de nuevas familias y haciendo posible el aumento de las existentes; aportando oportunidades para la prole y cerciorándose de que las funciones familiares se desempeñan debidamente y que los miembros débiles no son objeto de abuso por parte de los fuertes.
 Es así, en buena parte, la legislación social, la llamada a vitalizar y conservar la familia.: legislación sobre nupcialidad; política de vivienda familiar; medidas sobre el trabajo de los miembros de la familia o relativas al salario familiar; régimen de seguridad social; propiedad familiar, etc.
Roma madre de las leyes
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy


 (iv).- Materias jurídicas que comprende derecho de familia.

Las materias que comprende la rama del derecho de familia son: El derecho matrimonio, y el derecho de filiación. También estudia el concubinato, las normas de las guardas de personas incapaces y el derecho de  prueba del estado civil.

 (v).-Los vínculos de parentesco y los actos de familia.

El parentesco es el vínculo de unión al interior de una familia. También se puede definir parentesco como la relación de familia entre dos personas.
Los vínculos de parentesco que se generan entre sus miembros están dados por tres fuentes de origen:
1º.-Consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas, los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común, un progenitor común. (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.).
2º.-Afinidad, en derecho, es un tipo de parentesco que se produce entre los parientes  consanguíneos de dos personas que están unidas por matrimonio. El parentesco se produce, por tanto, por un vínculo legal, y no por una razón meramente natural, como la que existe entre padres e hijos. (Suegra, nuera, cuñada, etc.).
3º.-Adopción, vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. En Chile hay sólo un tipo de adopción la cual otorga igualdad con los hijos biológicos, ley sobre adopciones).
El parentesco se mide por grados, es decir, el número de generaciones que separa a los parientes, siendo cada generación un grado. Además la serie de grados conforman una línea, vale decir, la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco común.
Hay dos tipos de líneas:
1º.- Recta: se compone de una serie de grados que se establecen entre personas que descienden unas de otras como padre-hijo-nietos.
2º.- Colateral o transversal: se forma de una serie de grados que se establece entre personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común como son los tíos, sobrinos, primos etc.

Acto jurídico de familia.

Corresponde a una especie dentro del género de los actos jurídicos, y puede definirse como:
Acto voluntario y lícito, que tiene por objeto crear, modificar o extinguir una relación jurídico familiar”.
Este acto jurídico tiene características propias, que lo diferencia de los actos jurídicos en general, a saber:
1).-La representación tiene escasa aplicación, el legislador quiere que sea la propia persona, directamente, quien manifieste su voluntad en orden a crear una relación de carácter jurídico familiar.
2).-La relación jurídico familiar no puede estar sujeta a modalidades suspensivas o extintivas, toda vez que ellas deben ser estables y permanentes.
3).-Por lo general, son actos solemnes y con reglas propias en cuanto a la capacidad., y
4).-Pueden tener o no contenido patrimonial; y pueden ser unilaterales o bilaterales.

ANEXO
LÍNEAS Y GRADOS DE PARENTESCO.

Parentesco se refiere a los vínculos entre miembros de una familia. Estos se organizan en líneas y se miden en grados.
Ego.
Hay tres tipos de líneas de parentesco:

A:-Por Consanguinidad
Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.).

B.-Por Afinidad
También conocido como “parentesco político”, son vínculos que se forman a través del matrimonio y que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro. Los consuegros y concuñados no son parientes, aunque se traten como familia.

C.-Por Adopción.
Vínculo entre la persona adoptada, sus padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

Líneas.
Desde el punto de vista de una persona, llamada el tronco, las líneas de parentesco se denominan de la siguiente manera:
Recta.
Se establecen entre personas que descienden unas de otras en línea directa.
Descendiente.
Hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos, etc.
Ascendiente.
Padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos, etc.
Colateral o Transversa.
Se establecen entre personas que no descienden directamente unas de otras pero tienen un progenitor en común.
Preferentes.
Hermanos y sobrinos (2º y 3º grados, respectivamente).
Ordinarios.
Tíos, primos, etc. (del 4º al 6º grado de parentesco).
Grados.
El parentesco se mide en grados que se usan, entre otras cosas, para determinar herederos y porciones de herencias.
Para saber el grado de parentesco se debe seguir el siguiente procedimiento:
- En las líneas rectas cada generación cuenta como un grado.
Ejemplos:
Un padre y su hijo tienen un grado de separación.
Un abuelo y su nieto tienen dos grados.
- En las líneas colaterales los grados entre dos parientes se cuentan por generaciones en la línea ascendiente desde el primer pariente hasta el antepasado en común y se sigue contando por la línea descendiente hasta llegar al otro pariente.
Ejemplos:
Dos hermanos tienen entre sí dos grados de separación: un grado del hermano a los padres, y otro de los padres al otro hermano.
TABLA DE LA FAMILIA.

 Parentesco del Ego.
1º.- Consanguinidad.
Consanguinidad recta ascendiente.
1º.-Trastatarabuelos.
Los trastatarabuelos  son los padres de uno de los abuelos de uno de los abuelos de Ego es decir, los padres de uno de los tatarabuelos de Ego. Cada persona tiene, por tanto, 32 trastatarabuelos. Forma de parentesco por consanguinidad; Línea de parentesco: recta ascendiente; Grado de parentesco: 5;
2º.-Tatarabuelos.
Los tatarabuelos son los abuelos de uno de los abuelos de ego, es decir, los padres de uno de los bisabuelos de Ego. Cada persona tiene, por tanto, 16 tatarabuelos. Forma de parentesco por consanguinidad; Línea de parentesco: recta ascendiente; Grado de parentesco: 4;
3º.-Bisabuelos.
Los bisabuelos son los padres de uno de los abuelos de Ego. Cada persona tiene, por tanto, 8 bisabuelos. Forma de parentesco por consanguinidad; Línea de parentesco: recta ascendiente; Grado de parentesco: 3;
4º.-Abuelos.
Los abuelos son los padres de cada uno de los padres de Ego. Cada persona tiene, por tanto, 4 abuelos.

 Convencionalmente se denominan:

a) Abuelo paterno: el padre del padre de Ego. En la tradición cultural y legal hispana, Ego toma el primer apellido de su abuelo paterno.
b) Abuelo materno: el padre de la madre de Ego. Otorga el segundo apellido.
c) Abuela paterna: la madre del padre de Ego. Otorga el tercer apellido.
d) Abuela materna: la madre de la madre de Ego. Otorga el cuarto apellido.
Forma de parentesco por consanguinidad; Línea de parentesco: recta ascendiente; Grado de parentesco: 2;
5º.-Padres.
El padre y la madre son los ascendientes directos inmediatos de ego, hombre y mujer respectivamente. Forma de parentesco por consanguinidad; Línea de parentesco: recta ascendiente; Grado de parentesco: 1;
Consanguinidad recta descendiente.
6º.-Hijos.
Los hijos es la descendencia inmediata del ego con su pareja. Con ellos se puede seguir la generación familiar. Forma de parentesco por consanguinidad; Línea del parentesco. Recta descendiente; Grado de parentesco: 1;
6º.-Nietos.
Los nietos son los hijos de los hijos de ego. Forma de parentesco por consanguinidad; Línea del parentesco. Recta descendiente; Grado de parentesco: 2;
7º.-Bisnietos.
Los bisnietos, son los nietos de los hijos de ego; o, de otro modo, los hijos de los nietos de ego. Forma de parentesco por consanguinidad; Línea del parentesco. Recta descendiente; Grado de parentesco: 3;
8º.-Tataranietos.
Los tataranietos son los nietos de los nietos de ego; es decir, los hijos de los bisnietos de ego. Forma de parentesco por consanguinidad; Línea del parentesco. Recta descendiente; Grado de parentesco: 4;
9º.-Trastataranietos,
Los trastataranietos, también conocidos por el nombre de choznos, son los nietos de los nietos de los hijos de ego; es decir, los hijos de los tataranietos de ego. Línea del parentesco. Recta descendiente; Grado de parentesco: 5;
10.- Los bizchoznos.
 Los bizchoznos son los nietos de los nietos de los nietos de ego; es decir los hijos de los transtataranietos de ego. Línea del parentesco. Recta descendiente; Grado de parentesco: 6;

Consanguinidad colateral ordinaria.

1º.-Tíos segundos.
Los tíos segundos son los primos del padre de ego, hijos también de los tíos abuelos de ego. Forma de parentesco: por consanguinidad; línea de parentesco: colateral ordinario; Grado de parentesco: 5;
2º.-Tíos abuelos.
Los tíos abuelos son los hermanos de los abuelos de ego. Forma parentesco: por consaguinidad; línea de parentesco: colateral ordinaria; grado de parentesco: 4;
3º.-Tíos carnales.
Los  tíos son los hermanos de la madre o el padre de ego, hijos también de los abuelos de ego. Forma parentesco: por consaguinidad; línea de parentesco: colateral ordinaria; grado de parentesco: 3;
4º.-El hermano.
El hermano de alguien es el ser que es hijo de los mismos padres, y comparten rasgos comunes. Forma parentesco: por consaguinidad; línea de parentesco: colateral ordinaria; grado de parentesco: 2;
5º.- El primo carnal.
El prima carnal (También llamados primo hermano, y en numerosas ocasiones simplemente primo.) es el hijo de un tío y su pareja. Forma parentesco: por consaguinidad; línea de parentesco: colateral ordinaria; grado de parentesco: 4;
6º.-El primo segundo.
Estos son nietos de tíos abuelos. Estos son comúnmente llamados primos. Forma parentesco: por consaguinidad; línea de parentesco: colateral ordinaria; grado de parentesco: 6;
7º.-Sobrino carnal.
El sobrino carnal es el hijo del hermano de alguien y su pareja. Forma parentesco: por consaguinidad; línea de parentesco: colateral preferente; grado de parentesco: 3;
7º.-Sobrino nieto.

El sobrino nieto o es el nieto del hermano de alguien. Forma parentesco: por consaguinidad; línea de parentesco: colateral preferente; grado de parentesco: 4;
8º.-Sobrino segundo.
El sobrino segundo  es el nieto del tío carnal de Ego. Forma parentesco: por consaguinidad; línea de parentesco: colateral ordinario; grado de parentesco: 5;
Por afinidad.
1º.-El cónyuge.
El cónyuge es la pareja de alguna persona, para los hijos el padre o la madre. Forma de parentesco: por afinidad; Líneas de parentesco. No aplicable; Grado de parentesco: 1º;
2º.-Cuñado.
El cuñado es el hermano del cónyuge de ego; o bien, de manera simétrica, el cónyuge de un hermano o hermana de ego; Forma de parentesco: por afinidad; Líneas de parentesco: Colateral preferente; Grado de parentesco: 2º;
3º.- El suegro.
El suegro es el padre o madre del cónyuge de ego. Los suegros también se pueden definir como padres políticos. Forma de parentesco: por afinidad; Líneas de parentesco: Colateral preferente; Grado de parentesco: 1º;
4º.- Yermo y nuera.
El yerno es el esposo de la hija. La nuera es la esposa del hijo. Forma de parentesco: por afinidad; Líneas de parentesco: Colateral preferente; Grado de parentesco: 1º;

Capitulo III
EL Matrimonio.
Aldo ahumada chu han

(i).-Los esponsales.
Definición.

Los esponsales son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada.
Quienes contraen esponsales son los esposos. Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.
En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo.
Sin embargo en otras épocas, mucho más ritualizadas y elaboradas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha próxima podían extraerse consecuencias bastante serias.
En sentido impropio, como una licencia poética, y también en el hablar popular, se llama "esponsales" al matrimonio.
De hecho, la palabra "esposo" designa en sentido vulgar a la persona casada, y no a la comprometida en matrimonio, como es su sentido técnico (las palabras técnicas en dicho caso serían "cónyuge" o "consorte", no "esposo").
Historia.
En la roma antigua, existieron los esponsales como un pacto de que se ha de celebrar un matrimonio. Si el matrimonio no se efectuaba, existía una acción denominada “actio sponsalitia”, que cayó en desuso y, por lo tanto, solamente quedó la obligación moral pues no se podía exigir la celebración del matrimonio.
Sin embargo, estando vigente un contrato de esponsales no podía ser celebrado otro, con otra persona, o si estando vigente el contrato se efectuaba el matrimonio con persona distinta, se acarreaba una declaratoria de infamia.
En tiempos del bajo imperio bajo se empezaron a conocer las arras esponsalicias, que era un dinero o unos bienes que uno de los promitentes depositaba en manos del otro, como garantía de que cumpliría la promesa, perdiéndolas si incumplía o con derecho a reclamarlas, dobladas, si él era la víctima del incumplimiento.
En el Digesto de Justiniano, el jurisconsulto romano Florentino nos enseña que son la mención y mutua promesa de futuras nupcias. Esa promesa se realizaba mediante un contrato verbal solemne, llamado “sponsio” y de allí deriva el nombre de esponsales.
Los novios debían tener al menos siete años, y se celebraban grandes banquetes en la ocasión, colocando el novio en el dedo de la novia un anillo, que primero era de hierro y luego uno de oro. Salvo el requisito de la edad, los novios no debían tener otro impedimento para casarse en el futuro.
El efecto más importante de los esponsales era en cuanto a lo económico, porque se fijaba la dote que entregaría la futura esposa. En el ámbito personal surgía entre uno de los novios y los parientes del otro, un incipiente parentesco por afinidad, y nací a para la novia la obligación de fidelidad. El novio podía accionar por injurias a quien cometiera este delito contra su futura mujer.
Los esponsales dejaban de tener vigencia, por su cumplimiento, por la muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por decisión de una de las partes o por sobrevenir un impedimento para el matrimonio, por ejemplo, que una de las partes perdiese el “jus connubium”, que era la aptitud civil para contraer matrimonio (justae nuptiae) y para permanecer en matrimonio.

Cristianismo.

Con el cristianismo se exigieron garantías del cumplimiento de la promesa matrimonial (arras esponsalicias).
Uno de los novios daba al otro una suma de dinero, y si no cumplía su promesa la perdía en favor del otro, y si el que incumplía era el que había recibido el dinero en época de Justiniano, debía devolver el doble del importe recibido. Si se habían hecho regalos, el culpable debía devolverlos, y si uno de los novios moría, el sobreviviente podía recuperar lo entregado, garantía y regalos. Por supuesto, la muerte de uno o ambos disolvía los esponsales, aunque bastaba también el mutuo acuerdo (en este caso se devolvían todo lo recibido) y también concluían, por perder uno o ambos los estados de libertad o ciudadanía, o haber aparecido a posteriori algún impedimento.

Derecho Nacional.

Derecho histórico.
Derecho histórico español e Indias no exige una forma especial puede ser oral, escrito, e incluso entre ausentes.
La forma de celebración de los esponsales podía llevarse a cabo de distintas formas: en unas ocasiones, la simple promesa producía efectos esponsalicios, en otras era un juramento y la entrega de arras y anillos.
Esta simplicidad en la forma de celebración de los esponsales acarreaba en ocasiones grandes litigios en tribunales de justicia que originaron la promulgación de la pragmática de 1803, según la cual
 " Ningún tribunal eclesiástico ni civil admitiría demanda de esponsales no siendo prometidos por escritura pública."

Derecho vigente.
Los esponsales o desposorio, es la promesa de matrimonio mutuamente aceptada. (Artículo 98 del CC.)
Sus características:
1).- Es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil. (Artículo 98 del CC.)
2).- No se puede alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios.
3).-Si se estipula una multa para el caso el caso de no cumplirse la palabra de matrimonio, no puede ella exigirse, pero si se paga la multa voluntariamente, no podrá pedirse su devolución, ya que da derecho a retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella.
4).-Algunos autores sostienen que la multa de los esponsales es un caso de obligación natural, debido a que se asemeja a estas.

 (ii).-Introducción al matrimonio.

El matrimonio es una institución social, natural, jurídica y también un sacramento para iglesia católica, es el origen de familia humana y base fundamental de la sociedad.
Por consiguiente:
1º- El matrimonio es una “Institución social”, cuyo estudio le corresponde a la Psociología, que nos muestra su universalidad y sus particularidades realizaciones en cada grupo y coyuntura históricos;
2º- También es una “institución natural”, regida por unos principios éticos, cuyas estimación es propia de la filosofía del derecho y la moral.
3º.-Como “institución jurídica”, toda vez que aparece regulada por las leyes civiles que determinan sus formas, su contenido y efectos condicionados, naturalmente, por dos aspectos anteriores y calificándolo de un contrato con particularísimas características que lo separan del resto de las figuras jurídicas así denominadas, y
4º.-Por ultimó el matrimonio también es “un sacramento o institución religiosa”, pues así lo considera la iglesia católica u su derecho, aspecto que, no solo en la religión cristiana, sino en casi todas las que existen y han existido, ha revestido la unión matrimonial.

Definición de matrimonio.

La etimología de la palabra matrimonio se hace derivar de las palabras latinas matrius y munium que significan, respectivamente, “madre” y “carga”, con lo parece querer destacar el papel onerosos que para la madre implican los hijos, fin del matrimonio. Entre los romanos se llamaba nuptiae, del verbo latino nubere  cubrir o velarse de la costumbre antigua de cubrirse ambos esposos durante la ceremonia con un velo.
Con la palabra conyugio de donde deriva “cónyuges” se ha designado también el matrimonio, aunque el término atiende especialmente al complejo de derechos y obligaciones que engendra entre los esposos.
La más extendida de las aceptaciones etimológicas en la primera, que sostienen San Agustín, Santo Tomas, San Isidoro y, entre los textos legales antiguos, las Siete Partidas.

Las decretales del papa Gregorio IX, decían que “para la madre del niño es antes del parto, oneroso; doloroso, en parto, y después del parto, gravoso; razón por la cual el legitimo enlace del hombre y la mujer se ha denominado matrimonio más bien que patrimonio”
Hay un sector doctrinal que se opone a este criterio por considerar que no solo la madre experimenta cargas y responsabilidades en el matrimonio por lo que, aun aceptando el término, entienden debe referirse a “maternidad” destacando así la función perpetuadota de la especie humana que al matrimonio corresponde. Aducen, en defensa de su tesis, que en muchas legislaciones el término que designa al matrimonio hace referencia no a madre, sino a marido; así en ingles “Marriage” que parece derivar de la francesa “mariage”, en italiano “maritagio”, y en castellano son usuales los términos maridar, casamiento y otras que no hacen referencia exclusiva a madre.


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