Apuntes de Derecho Civil de la Universidad Bernardo o Higgins, de los profesores señores Sergio Gaete Rojas, y Sergio Gaete Street.

El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas; regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones.

domingo, 21 de julio de 2013

Apuntes de derecho civil: Personas y la familia III a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Sergio Gaete Rojas; Sergio Gaete  Street; Raúl Meza Rodríguez; Sergio Miranda Carrington; 


Parte III
Otras personas jurídicas de derecho privado.

(i).- las cooperativas y las mutuales.

Además de las corporaciones y fundaciones de derecho privado reguladas por el código civil, existen otras clases o categorías de personas jurídicas de derecho privado que son importantes, como:

1º.-Las Cooperativas.

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada.
Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Historia del mutualismo.

El movimiento cooperativo, cooperativismo o movimiento de cooperativas es el movimiento social o doctrina que define la cooperación de sus integrantes en el rango económico y social como medio para lograr que los productores y consumidores, integrados en asociaciones voluntarias denominadas cooperativas, obtengan un beneficio mayor para la satisfacción de sus necesidades.
Principios de cooperativas.
Los principios organizativos del movimiento cooperativo a su vez se fundamentan en valores éticos universales de cooperación y responsabilidad, como son:
1).-Ayuda mutua:
Es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
2).-Esfuerzo propio:
Es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.
3).-Responsabilidad:
Nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.
4).-Democracia:
Toma de de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) en lo ateniente a la gestión de la cooperativa.
5).-Igualdad:
Todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
6).-Equidad:
Justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
7).-Solidaridad:
Apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad.
También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás. Es a partir de estos valores que se fundamentan los lineamientos organizacionales del cooperativismo que se detallan más adelante.

Historia del cooperativismo




Con varios precedentes a lo largo de la historia y con la experiencias teóricas y prácticas recientes de los socialistas utópicos, el punto de partida efectivo del movimiento cooperativo se inicia el 24 de octubre de 1844 en Inglaterra cuando un grupo de 28 trabajadores de la industria textil de la ciudad de Rochadle que se habían quedado sin empleo tras una huelga, constituyeron una empresa que se llamó Sociedad equitativa de los pioneros de Rochdale, a la cual aportaron cada uno la cantidad de 28 peniques.
Esta sociedad fue primera cooperativa de la historia y establecieron los principios de funcionamiento de cooperativismo.
El cooperativismo se expandió a resto de Inglaterra y alrededor del mundo.
El cooperativismo esta representada a una escala mundial a través de la Alianza cooperativa Internacional.
En Chile tuvo su auge en sector agrario en proceso de reforma agraria de la década del 60 del siglo pasado. También cooperativismo es importante en el sector de la vivienda.

Definición legal:

El artículo 1º de la ley general de cooperativas, establece que “son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios. Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.
Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.
Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas.
Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas”
Por otra parte la ley no limita el objeto de la actividad de las cooperativas, pudiendo combinar finalidades de diversas clases, salvo las cooperativas de ahorro y crédito (CAC) y abiertas de vivienda (CAV) que deben tener objeto único.

Regulación legal.

Las cooperativas en Chile están reguladas por un DFL. Núm. 05 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas.
Constitución:
La ley cooperativa establece un sistema de constitución de estas entidades por sistema de registro y publicación.
 Así, “un extracto de la escritura social, autorizado por un Notario, deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la Cooperativa, y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial” (Art. 13).
Las cooperativas de ahorro y crédito y las abiertas de vivienda, antes de su constitución, deben someter a la aprobación del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se propone desarrollar.

Tipología:

Las cooperativas se clasifican en sectores según el objeto de su actividad, y que pueden agruparse en tres tipos.
A.)-Cooperativas de producción:
Cooperativas campesinas, agrícolas y pesqueras. Por razones históricas, culturales y socioeconómicas, en el sector agropecuario existen cooperativas campesinas, constituidas por pequeños propietarios y las agrícolas, que asocian a pequeños, medianos y grandes propietarios.
B).-Cooperativas de servicios:
Ahorro y crédito, cerradas de vivienda, abiertas de vivienda, eléctricas, agua potable, consumo, veraneo y otros servicios (salud, educación, escolares, transporte...).
 La diferencia entre las cooperativas cerradas y abiertas de vivienda radica en que las primeras se organizan para desarrollar sólo un proyecto habitacional y las segundas pueden desarrollar en forma permanente, simultanea o sucesiva, diferentes programas habitacionales.
C).- Cooperativas de trabajo:
 Que tienen como objeto producir o transformar bienes y/o dar servicios a terceros mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual.
Los organismos de integración (Federaciones, Confederaciones y Sociedades Auxiliares) también son considerados por Ley como cooperativas.

Datos Estadísticos:

A 1 de julio de 2002, existen en Chile 2186 cooperativas vigentes, de las cuales 912 están en situación activa, es decir, aquellas que han enviado algún antecedente al Departamento de Cooperativas en los últimos 5 años, las cuales agrupan a 1.093.728 socios, un 7,2% de la población chilena -15.116.435 habitantes. (Martini, Pérez y Radrigán, 2003)
De las cifras más significativas, podemos decir que 84 cooperativas de ahorro y crédito agrupan a 696.858 socios, el 64% del total de cooperativistas del país. Las 10 cooperativas de consumo integran en total a 110.978 asociados y asociadas, el 10% del total.
Respecto al número de cooperativas activas, las cooperativas campesinas y de vivienda cerradas, con 191 instituciones cada una, son los sectores más numerosos.
En todas las regiones hay presencia cooperativa, excepto en la XI Región, la menos habitada de Chile.
La Región Metropolitana, donde se ubica la capital Santiago, es donde existen más cooperativas activas (225), con 709.161 socios, aunque cabe mencionar que el Departamento de Cooperativas registra todos los asociados de las cooperativas con presencia en varias regiones en aquella donde se ubica la casa matriz, la que por lo general se ubica en Santiago.
Las cooperativas pisqueras de la IV Región, las vitivinícolas de la VII, las lecheras de la X, las tres Cooperativas de Ahorro y Crédito más grandes y las cooperativas abiertas de vivienda Conavicoop, Provicoop y Chillancoop son las que tienen una importancia económica más relevante, aunque aún no es claro, debido a la falta de información, cuál es su importancia social.

Situación actual y perspectivas:

Una de las características de los últimos años ha sido el desarrollo desigual del sector cooperativo chileno con un aumento significativo del número de socios y un descenso de las cooperativas activas.
Entre 1991 y 2002, el número total de cooperativistas se ha incrementado en un 88%, al pasar de 581.593 a 1.093.990 socios.
Este notable crecimiento se debe básicamente al sector de ahorro y crédito que ha aumentado su membresía en casi un 500% en este período de tiempo debido a la progresiva integración a estas asociaciones de personas de sectores socioeconómicos medio y medio-bajo, y de micro y pequeños empresarios, segmentos con muchas dificultades para acceder a los servicios de la banca tradicional.
Por el contrario, en el mismo período 1991-2002 el número de cooperativas activas ha descendido de 1.229 a 912 y la tasa de actividad (número de cooperativas activas respecto al total de cooperativas vigentes) ha descendido del 62% al 42%, lo que indica que muchas de estas entidades han tenido problemas de organización, gestión y/o financiamiento.
 Entre las razones de esta tendencia negativa cabe mencionar que la ley general de Cooperativas vigente hasta el año 2003, mantenía la estructura y contenido de la de 1960, con algunas modificaciones de fondo introducidas en 1978, ha resultado obsoleta y muy rígida para el desarrollo del modelo cooperativo en una economía de mercado.
En este entorno adverso, las cooperativas han tenido un desempeño muy dispar dependiendo de sus capacidades económicas, organizativas y de gestión. Pero muchas de las que se han mantenido activas han seguido contribuyendo al desarrollo económico y social de importantes sectores de la población. En este sentido, la estructura del sector cooperativo chileno es muy heterogénea y diversa, si consideramos su peso económico y/o su presencia e importancia social.
Por otro lado, aunque las reformas a la ley general de cooperativas se han presentado como un instrumento útil para el desarrollo del sector cooperativo, al flexibilizar una serie de barreras burocráticas y procedimentales que obstaculizaban la creación y el desempeño social y económico de las cooperativas, el cooperativismo chileno tiene que asumir nuevos desafíos para afrontar una serie de problemas estructurales que limitan su desarrollo.

2º.-Mutualidades.

Una mutualidad, mutua o mutual es una persona jurídica sin fines de lucro, constituida bajo los principios de la solidaridad  y la ayuda mutua en las que unas personas se unen voluntariamente para tener acceso a unos servicios basados en la confianza y la reciprocidad.
Los socios de la mutualidad, llamados mutualistas, contribuyen a la financiación de la institución con una cuota periódica. Con el capital acumulado a través de las cuotas de los mutualistas, la institución brinda sus servicios a aquellos socios que los necesiten.
Algunos ejemplos de servicios ofrecidos hoy comúnmente por mutualidades son los seguros con las mutualidades de seguros y la previsión de enfermedades y planes de jubilación a través de las mutualidades de previsión social o las mutuales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entidades que cubren los accidentes laborales y colaboradoras de la gestión de la seguridad social.
Principios.
Los principios básicos de las mutualidades son los siguientes:
1) Adhesión voluntaria
2)-Organización democrática
3).-Neutralidad institucional: política, religiosa, racial y gremial
4).-Contribución acorde con los servicios a recibir
5).-Capitalización social de los excedentes
6).-Educación y capacitación social y mutual
7).-Integración para el desarrollo.

Historia

Se cuentan como antecedentes de las mutualidades las sunedrias y hetedrias griegas y las asociaciones de ahorro y guildas medievales.
Sin embargo el origen de las mutualidades modernas y la historia de cómo se extendieron finalmente por todo el mundo se expone a continuación:
1).-Las mutualidades nacen a mediados del siglo XVIII en Inglaterra donde pequeños grupos de personas adquirían el compromiso de soportar en común los gastos por enfermedad o entierro de sus miembros. La ley de Rose de 1793  dio el primer estatuto a las mutualidades.
2).-En Francia las societés de sécours mutuels (sociedades de socorros mutuos) se encontraban fuertemente establecidas en la última mitad del siglo XIX pese a la oposición del Estado.
3).-En Alemania la intervención del gobierno y los historicistas propició que los empresarios aceptasen las kassen de los trabajadores.
4).-Otras expresiones mutualistas han sido las cooperativas de crédito surgidas entre inicios del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX en Europa, las mutuales en Argentina y algunos otros lugares de América latina , las credit union  en EUA..
Las mutualistas están emparentadas con el  cooperativismo y con las actuales entidades de micro crédito y de banca ética. La aparición de la seguridad social estatal hizo temer por el futuro de las mutualidades, pero éstas finalmente han conseguido complementar y ampliar a aquélla.

Definición Jurídica:

Las sociedades mutuales, son instituciones o corporaciones formadas por personas naturales y/o jurídicas, sin fines de lucro, cuya finalidad es lograr beneficios de interés general en forma recíproca entre sus miembros.

Tipología:

Las Mutuales en Chile, se clasifican a partir de sus objetivos en:
A) Sociedades de Socorros Mutuos, cuyo objeto es la ayuda y asistencia mutua -en términos amplios-. Representa la primera manifestación “mutualista” en la historia de Chile, en la segunda mitad del siglo XIX.
B) Sociedades de Protección Mutua, su objetivo se circunscribe a la ayuda recíproca frente a determinadas situaciones “sociales” que sufren sus miembros (accidentes laborales, defunciones, por ejemplo)
C) Sociedades Mutuales de Seguros, son aquellas cuya finalidad es compensar las eventualidades a que están expuestos sus asociados, a través del prorrateo del riesgo entre el conjunto de éstos, de tal forma de que a través de una cuota puedan cubrir los riesgos durante un período determinado de tiempo.

Datos Estadísticos:

 Información estadística actualizada del sector mutualista en Chile, es prácticamente inexistente. Una de las más recientes, de 1987, indica los siguientes datos:
Información estadística actualizada del sector mutualista en Chile, es prácticamente inexistente. Una de las más recientes, de 1987, indica los siguientes datos: Confederaciones  01
Federaciones  22
Mutuales  488
Afiliados  300.000 aprox.
Fuente: Confederación Mutualista de Chile, en: CONFECOOP, 1987.
Cabe consignar, que la confederación mutualista de Chile es creada por Ley (Nº 15.177, del 22 de Marzo de 1963), bajo la forma jurídica de Corporación de Derecho Público. Aún cuando la propia ley que crea la confederación, establece la “obligatoriedad de afiliación” para las sociedades mutuales, apenas diez años después –en 1973- menos de la mitad de las mutuales existentes formaban parte de la confederación (CONFECOOP, 1987).
Situación actual y perspectivas:
En Enero de 1998, al alero de la principal organización de representación del empresariado chileno (Confederación de la Producción y el Comercio), se constituye la Asociación Gremial de Mutuales.
Dicha Asociación agrupa a las tres Mutualidades de empleadores más grandes del país: Instituto de Seguridad del Trabajo ISP, Mutual de Seguridad y Asociación Chilena de Seguridad ACHS. En conjunto, suman más de tres millones de trabajadores afiliados, lo que les permite el control hegemónico del sistema de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile.
Las formas mutuales tradicionales en Chile, se encuentran en la actualidad en clara declinación, particularmente en su versión de “socorros mutuos”. En términos generales, la mayor presencia e incidencia de las mutuales, está entre los pensionados y el personal activo de las Fuerzas Armadas y Policia.
En el sector de seguros por ejemplo, las Mutuales más importantes son las de la Armada (creada en 1919, y actualmente bajo el nombre de Mutual de Seguros de Chile), y la Mutualidad del Ejército y de Aviación (fundada en 1917), y la  Mutualidad de Carabineros.

(ii)- Asociaciones gremiales.

Definición Jurídica:
Las Asociaciones Gremiales (AG) están reguladas por el Decreto Ley Nº 2757 de 1979. Esta ley establece que las AG’s corresponden a organizaciones que reúnen personas naturales, jurídicas o ambas con el objeto de promover la racionalidad, desarrollo y protección de las actividades que le son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes. Las asociaciones gremiales no pueden desarrollar actividades políticas o religiosas.

Tipología:

Esta definición tan amplia, implica que, en Chile, las asociaciones gremiales no se reducen a las organizaciones creadas por empresas de base para generar espacios de representación y de interlocución con otros actores sociales públicos o privados, o a la generación de servicios comunes para los asociados distintos a los de la actividad productiva.
Las asociaciones gremiales de carácter empresarial se organizan en los rubros de transporte, industria, agrícola, comercio, pesca, minería y turismo. Las organizaciones gremiales basadas en la defensa de intereses en función de su oficio o profesión tienen más presencia en los sectores servicios, educación y salud.
Asimismo, también se pueden encontrar organizaciones con fines gremiales en otro tipo de figuras legales asociativas como cooperativas, sindicatos de pescadores artesanales, asociaciones profesionales, corporaciones, fundaciones o comunidades que se regulan por leyes distintas a las de las asociaciones gremiales.
Constitución:
Las asociaciones gremiales se constituyen por la reunión de a lo menos 25 personas naturales y jurídicas privadas, o de 4 personas jurídicas, que así lo acuerden en una reunión celebrada ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante dicho ministro de fe.
En cuanto a constitución, modificación de Estatutos y disolución de la entidad y en cuanto al funcionamiento y movimiento de sus fondos, las AG’s se encuentran bajo la fiscalización e inspección del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Datos estadísticos:

En el registro del Ministerio de Economía a Enero del 2003, figuran 5.165 AG’s, de las cuales 3182 son de base empresarial, especialmente MIPES (micro y pequeñas empresas). Entre las 1953 restantes, se encuentran las pertenecientes al rubro de servicios, educación y salud. Un número indeterminado del total de AG registradas han perdido su personalidad jurídica vigente.
 No existen datos concretos del número de asociados, ni si estos son personas naturales o figuras jurídicas. Los tres rubros que concentran prácticamente todas las AG’s compuestas por medianas y grandes empresas son el Comercio con el 47%, la Pesca con el 27% y la Industria con el 18%.
Por otra parte, los rubros con mayor concentración de AG’s MIPE son el Transporte de Pasajeros con el 27%, el Comercio con el 25% y el rubro Agrícola con el 21%. Cabe destacar que el Transporte de Pasajeros, constituyendo el rubro con mayor asociatividad MIPE, no tiene AG’s compuestas por grandes o medianas empresas. (FOCUS, 2003).

(iii).--Organizaciones comunitarias.

Las organizaciones comunitarias cuentan con una larga historia en el territorio nacional. Si bien existen divergencias en referencia a su constitución por parte de los propios ciudadanos o su carácter de instituciones fomentadas por el Estado, mantienen su carácter común de nexo entre pobladores/ciudadanos.
Definición jurídica:
Las organizaciones comunitarias se regulan por la ley Nº 19.418 de 1997, son reconocidas por el municipio, no deben perseguir fines de lucro y de acuerdo a su definición jurídica existen dos tipos:
1º.- Juntas de vecinos, las que son definidas como:
 “Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades”.
(Ley 19.418, Art. 2), y
2º.- Las organizaciones de carácter funcional que son definidas como
 “Aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva”.
(Ley 19.418, Art. 2)
Es importante señalar que en ambos casos se trata de organizaciones sin fines de lucro reconocidas y fiscalizadas por el municipio.
Tipología:
Podemos a grandes rasgos definir dos tipos básicos de Organizaciones Comunitarias en términos de su adscripción a un territorio (las “Juntas de vecinos”) o a una función determinada (Clubes juveniles, Centros de madres, Clubes de ancianos, etc.).

A).- Organizaciones comunitarias territoriales:

Se caracterizan por la adscripción a espacios territoriales determinados jurídicamente (comunas), e implican un componente representativo ante el Estado u otros organismos y colaborar con las autoridades del Estado y las Municipalidades. En cada unidad vecinal (parte de la comuna designada por el Alcalde como tal) puede existir una o más organizaciones comunitarias territoriales -Juntas de vecinos. Para ser miembro de una se exige una edad mínima de 18 años y residir en la comuna respectiva.

B) Organizaciones comunitarias funcionales:

Introducción.
Se caracterizan por servir a propósitos específicos de desarrollo social, el que puede desarrollarse en un mismo espacio comunal o en varios a la vez.
 Para ser miembro se exige una edad mínima de 15 años y residir en la comuna o unión de comunas respectiva.
 Hay requisitos especiales para determinadas organizaciones comunitarias funcionales como Bomberos de Chile.
Constitución:
Las organizaciones comunitarias territoriales se constituyen por la concurrencia de un número diferente de vecinos en relación a la cantidad de habitantes de la comuna respectiva del siguiente modo:
a) Cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes;
 b) Cien vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de diez mil y hasta treinta mil habitantes;
c) Ciento cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, y
d) Doscientos vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes. Cabe destacar que dicho requisito puede ser eliminarse por resolución alcaldicia
Las Funcionales, en tanto, se constituyen por la concurrencia de un número diferente de personas en relación a la división urbano/rural:
a) Quince personas en las zonas urbanas y
 b) Diez personas en las zonas rurales.
Ambos tipos se constituyen en Asamblea de ciudadanos, la cual debe reunir los quórum mínimos antes señalados y debe celebrarse ante un ministro de fe (funcionario municipal designado por el Alcalde, notario público u oficial del registro civil).
Los organismos de segundo nivel de este tipo de organizaciones son las Uniones Comunales, para las organizaciones de carácter territorial, las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos, constituidas por a lo menos un 30 por ciento de las juntas de vecinos de una misma comuna (puede existir más de una unión por comuna), mientras para las organizaciones de carácter funcional, las Uniones Comunales de Organizaciones Comunitarias Funcionales, constituidas por a lo menos un 20 por ciento de las organizaciones funcionales de la misma naturaleza que existan en la comuna o unión de comunas respectiva.
El llamado a constitución de las Uniones Comunales es realizado por el Alcalde a petición de alguna Organización que así lo solicite dentro de los treinta días siguientes a dicha petición. Cada organización tendrá derecho a ser representada por su presidente, su secretario y su tesorero en la asamblea constitutiva, en la que cada miembro tiene derecho a sólo un voto.
Las Uniones Comunales poseen un directorio de 5 miembros, que son elegidos en dicha asamblea por votación simple, constituyendo el directorio las 5 más altas mayorías. Acto seguido, los electos eligen entre sí al presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y director de la organización.
La Unión Comunal debe depositar copia del acta en el municipio respectivo, recibiendo personalidad jurídica por este sólo hecho. Ninguna organización puede estar afiliada a más de una Unión comunal simultáneamente.

Datos Estadísticos:

 Según el Informe de Desarrollo Humano en Chile del Año 2000 (PNUD, 2000), existirían aproximadamente 16.762 organizaciones comunitarias de carácter territorial, las que poseen diversas finalidades como se detalla a continuación:
claro solar
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES
Tipo de Organización  Número
Juntas de Vecinos  11.420
Comités de Pavimentación  3.063
Bomberos  1.150
Comités de Seguridad Ciudadana  367
Organizaciones de Desarrollo Local  243
Organizaciones Vecinales de Otro Tipo  519
Nota sobre Bomberos.
La primera y más importante organización comunitaria funcional, son los bomberos de Chile. El nombre de bombero procede que tradicionalmente, para apagar fuegos utilizaban bombas para sacar agua de pozos, ríos o cualquier otro depósito o almacén de agua cercano al lugar del incendio.
Se atribuye al Emperador César Augusto la creación del primer cuerpo de bomberos en Roma. En Chile los bomberos de Chile nacen en año 1851, siendo la primera organización comunitaria funcional creada en república.
En Chile están organizadas los bomberos por leyes especiales, y están coordinadas por la junta nacional de cuerpos de Bomberos.

(iv).-Otras categorías de personas jurídicas.

Tal como es posible apreciar en las secciones precedentes, el mundo de las personas jurídicas en Chile, resulta particularmente amplio y heterogéneo.
 De dicha diversidad, y sin ninguna pretensión de agotar el “listado”, a continuación enunciamos otras importantes formas persona jurídica de carácter asociativa:

1º- Comunidades Agrícolas:

Es un tipo organizacional que agrupa a propietarios de un terreno rural común, que ocupan, explotan y/o cultivan, y se rigen bajo la ley de Comunidades Agrícolas.
Norma legal.
 Ley de comunidades agrícolas, decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1968, del ministerio de Agricultura, modificado por la ley Nº 19.233 de 1993.
La gran mayoría de las 179 Comunidades Agrícolas existentes, se ubican en la IV Región (Norte Chico).
 Legalmente, no es posible constituir nuevas comunidades de este tipo.

2º.- Comunidades Indígenas:

Son agrupaciones de personas pertenecientes al mismo grupo étnico, con relaciones directas de parentesco, que poseen o han poseído “tierras indígenas” en común. Se constituyen en una asamblea que se realiza ante un ministro de fe, cuya acta se inscribe en el Registro de Comunidades Indígenas. El objeto de estas comunidades, es mantener la cultura, tierra, agua y vida comunitaria.
3º.- Asociaciones Indígenas:
Se trata de agrupaciones de al menos 25 “indígenas”, y que pueden tener objetivos de interés común: educacionales y culturales, profesionales y económicos que
beneficien a sus integrantes tales como agricultores, ganaderos, artesanos y pescadores. Pueden operar economatos, centrales de comercialización, unidades de prestación de servicios agropecuarios, técnicos, de maquinarias y similares.
Los indígenas urbanos migrantes podrán también –de acuerdo a la ley- constituir Asociaciones Indígenas Urbanas o migrantes, las que serán instancias de organización social, desarrollo cultural y mutua protección y ayuda. Obtienen personalidad jurídica por igual procedimiento que las Comunidades Indígenas; no tienen fines de lucro y, en consecuencia, no pueden repartir utilidades entre sus miembros.
abogados franceses
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy
Nota final.

Existen otras personas jurídicas, que no estudia en estos apuntes, como los partidos políticos, las asociaciones de municipalidades, etc., que estudian en el derecho político y constitucional y administrativo.


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